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Acreditación de lengua extranjera en los estudios de grado

Normativa de la UVic-UCC de acreditación y demostración de los conocimientos y competencias en terceras lenguas

Revisada y aprobada en la Comisión Académica de la UVIC-UCC el 23 de noviembre de 2021.

Esta revisión de la normativa interna de la UVic-UCC se justifica y se ordena en base al Decreto Ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte del estudiantado de grado de las universidades catalanas.

El citado decreto establece que el estudiantado debe alcanzar los conocimientos y competencias suficientes en, como mínimo, una lengua extranjera, en los términos que establezca la normativa aplicable a los planes de estudios y otra normativa interna de la universidad. Estos conocimientos y competencias deben acreditarse con la presentación de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras o demostrar mediante vías alternativas para la consecución de la competencia que establezca el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

En este último punto se toma como referencia el acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña aprobado el 26 de marzo de 2021, en el que se reafirma el compromiso del sistema universitario de Cataluña con el progreso y consecución de competencias de terceras lenguas, e impulsa la presencia y uso de estas lenguas. Al mismo tiempo, en el acuerdo se considera que el estudiante que llega a la universidad con un nivel inferior al B2 debería poder alcanzarlo al terminar los estudios de grado, pero el estudiante que ya llega con un nivel B2 o superior también debería poder avanzar de nivel a lo largo de sus estudios.

De acuerdo con el contexto normativo mencionado, la UVic-UCC considera la acreditación mediante certificados de conocimientos de idiomas como vía preferente de demostración de competencias lingüísticas, dado que en contextos académicos y profesionales la certificación garantiza el dominio de la competencia de modo homologable y transferible. En cualquier caso, paralelamente se garantizará que todos los estudiantes de la UVic-UCC que inicien sus estudios en el curso 2022-23 dispongan de una oferta obligatoria de créditos en lengua inglesa suficiente en todos los estudios de grado para cumplir la normativa vigente. Esta oferta se estructurará de forma académicamente coherente para cada titulación e incluirá las herramientas de soporte necesarias para fomentar que el estudiante progrese hacia el nivel B2 o superior en una tercera lengua y así contribuir a que pueda lograr una acreditación reconocida oficialmente.

Con el objetivo de demostrar un progreso mínimo en las competencias en tercera lengua, la UVic-UCC toma como modelo la propuesta hecha por la Junta del CIC de establecer vías y sistemas alternativos a la certificación que comporten un trabajo y una dedicación importante por parte de los estudiantes que ayuden a mejorar su conocimiento de idiomas y que, al mismo tiempo, permitan considerar alcanzada su competencia.

 

Las vías alternativas propuestas son las siguientes:

  • Haber superado un mínimo de 9 créditos ECTS de asignaturas de cualquier tipología cursadas, convalidadas o reconocidas que originalmente se hayan impartido y evaluado íntegramente en una de las terceras lenguas establecidas en el D. Ll. 22/2021:
    • Asignaturas dentro de los planes de estudios.
    • Asignaturas de CFGS convalidadas dentro de los planes de estudios.
    • Asignaturas reconocidas dentro de los planes de estudios.
    • Asignaturas transversales en terceras lenguas reconocidas como créditos RAC.
    • Reconocimiento de créditos RAC para los cursos de terceras lenguas, tal y como se establece en la normativa de créditos RAC.
  • Haber elaborado, defendido y superado el Trabajo de Fin de Grado en una tercera lengua.
  • Haber realizado una estancia en una universidad o empresa extranjera en el marco de un programa de movilidad o de un convenio de cooperación educativa en el que la actividad se realice en una tercera lengua, dentro de un estudio universitario oficial, y haber obtenido un mínimo de 9 créditos ECTS. En caso de que la estancia haya tenido actividades de evaluación, deben haberse realizado en esta tercera lengua.

Estas medidas de flexibilización se aplicarán siempre que no entren en contradicción con lo establecido en la memoria del título de grado en relación a la consecución de un determinado nivel de tercera lengua extranjera.

 

Disposición excepcional transitoria

Los estudiantes de las titulaciones que no hayan tenido acceso a una oferta obligatoria suficiente de asignaturas en lengua extranjera a lo largo de sus estudios de grado podrán demostrar sus competencias en tercera lengua superando un mínimo de 6 ECTS de asignaturas de cualquier tipología cursadas en tercera lengua o mediante la realización de cursos de idioma superados en escuelas de idiomas oficiales o universitarias y previamente validados por el responsable académico del centro. La carga total de trabajo necesaria para demostrar conocimientos y competencias de tercera lengua por esta vía no podrá ser inferior a un equivalente de 6 ECTS.

Esta disposición excepcional transitoria aplica a los estudiantes que hayan iniciado los estudios universitarios de grado con anterioridad al curso 2022-23, a excepción de aquellos títulos de grado en los que la memoria incluye un nivel de consecución de tercera lengua extranjera específico.

 

Incorporación al Certificado Académico Personal y al Suplemento Europeo al Título (SET)

Si un estudiante acredita mediante un certificado el nivel B2 o superior de una tercera lengua, este nivel constará en el Suplemento Europeo al Título (SET).

A los estudiantes que no acrediten el nivel B2 no les constará en el SET ningún reconocimiento específico relativo a tercera lengua, puesto que la superación de asignaturas en lengua extranjera no es equivalente a la acreditación oficial de nivel y no justifica la emisión de ninguna certificación específica.

 

Certificación de la competencia lingüística de la tercera lengua

Para acreditar la consecución del nivel B2 o superior por la vía de la acreditación mediante certificado, se deberá presentar un certificado, título o diploma de los que se establecen en las tablas de certificados y diplomas que acreditan los conocimientos de una tercera lengua (inglés, francés, alemán e italiano) reconocidos oficialmente. Tablas actualizadas en la sesión de 4 de noviembre de 2020, la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña: tablas actualizadas.

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