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Normativa Académica de Grado 2023-2024

General

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 24-05-2023


Acceso y admisión

El marco normativo aplicable al acceso a los estudios de grado es el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE n.º 138, de 7.6.2014), por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

En este apartado se recogen las normas que regulan el acceso a los grados, agrupadas según la vía por la que se puede obtener la plaza, de acuerdo con la legislación vigente y con los acuerdos del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

1. Vias de acceso

Podrán acceder a los estudios de grado, siguiendo la normativa establecida para cada caso, las personas que estén en una de las situaciones siguientes:

  • Estudiantes con título de bachillerato o equivalente, y las pruebas de acceso a la universidad (PAU) superadas.
  • Estudiantes con título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o enseñanzas equivalentes.
  • Estudiantes con la prueba de acceso para mayores de 25 años superada.
  • Estudiantes con la prueba de acceso para mayores de 45 años superada y con resolución final de apto en la Universidad a la que se desea acceder.
  • Estudiantes que cumplan los requisitos de acceso para mayores de 40 años, con acreditación de experiencia laboral o profesional con relación al grado al que se opta, una vez superada la prueba de acceso a la UVic-UCC en la convocatoria corriente.
  • Estudiantes con título universitario oficial o equivalente.
  • Estudiantes con el bachillerato internacional o el bachillerato europeo y estudiantes procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea o de otros estados con régimen de reciprocidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en sus sistemas educativos para el acceso a la universidad. Deberán solicitar la acreditación para el acceso a la universidad emitida por la Universidad Nacional a Distancia (UNED) en UNEDassis.
  • Estudiantes que procedan de sistemas educativos extranjeros no incluidos en el apartado anterior, que hayan homologado sus estudios por el título de bachillerato español. 
  • Estudiantes con estudios homologados al título de bachillerato español cursados en un sistema educativo de la UE, pero que no cumplan los requisitos para acceder a las universidades en el país de origen.
  • Estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales cursados en la UVic-UCC o en otras universidades que quieran cambiar de enseñanza o universidad.
  • Estudiantes con estudios universitarios parciales cursados en el extranjero que deseen seguirlos en una universidad catalana.
  • Estudiantes con el título de bachillerato LOE 2016 / LOE 2017 (solo repetidores):
    • Estudiantes repetidores de materias de bachillerato (cursando 3 o menos materias) que obtengan su título de bachillerato LOE durante el 2017.
    • Estudiantes con el título de bachillerato LOE del año 2016 que no se haya presentado a la PAU o la hayan suspendido.

La nota de admisión de estos estudiantes es la nota media de bachillerato. Estos estudiantes de bachillerato LOE 2016 y repetidores del 2017 sólo pueden realizar la preinscripción a la convocatoria de septiembre, pero tendrán preferencia de admisión los alumnos que tengan la PAU superada.

Si dichos estudiantes desean mejorar su nota de admisión, pueden examinarse de materias de la fase específica de la PAU.

 

Pruebas de Aptitud Personal (PAP)

Para acceder a algunas titulaciones puede ser exigible la superación de las Pruebas de Aptitud Personal (PAP).

 

2. Acceso por preinscripción universitaria

La mayoría de las titulaciones de la UVic-UCC se acogen al sistema de preinscripción universitaria establecido por el Consejo Interuniversitario de Cataluña que regula, en el ámbito autonómico y de acuerdo con la legislación estatal, los requisitos de acceso por esta vía.

La Dirección General de Universidades, conjuntamente con las universidades, determina la oferta de plazas de primer curso en cada estudio y la publica cada año en el DOGC y en el BOE.

Para acceder a un estudio de grado que se acoge al sistema de preinscripción, hay que estar en una de les situaciones mencionadas en el apartado "Vías de acceso" y realizar la preinscripción universitaria.

Una vez realizada la asignación de centros, el estudiante tendrá derecho a matricularse en el centro correspondiente en los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento de matriculación fijado por cada universidad.

 

3. Acceso por preinscripción directa al centro

La Dirección General de Universidades, conjuntamente con las universidades, determina la oferta de plazas de primer curso en cada estudio y la publica cada año en el DOGC y en el BOE.

Para acceder al primer curso de un estudio de grado que se imparta en un centro de la UVic-UCC que no se acoja al sistema de preinscripción universitaria, hay que estar en una de las situaciones mencionadas en el apartado "Vías de acceso" de esta normativa y cumplir los requisitos específicos de admisión publicados en la página web del centro.

Esta preinscripción se formaliza directamente en el centro que imparte el grado. El periodo de preinscripción y de asignación de plazas es público en la web del centro. En caso de que queden plazas vacantes, se abrirá un nuevo periodo de preinscripción y asignación de plazas.

Plazas con cuota de reserva:

  • Los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años tienen reservado el 3 % de las plazas de cada grado. 
  • Los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 45 años, tienen reservado el 1 % de las plazas de cada grado. 
  • Los estudiantes mayores de 40 años que puedan acreditar una determinada experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza de grado concreto en el que se oferten plazas por esta vía y que no dispongan de ninguna titulación académica que habilite para acceder a la universidad por otras vías de acceso, tienen reservado el 1 % de las plazas del grado ofrecido. Si se da el caso, la adjudicación de estas plazas se realizará de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados documentalmente y la realización de una entrevista.
  • Los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán reservado el 5 % de las plazas. 
  • Los estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento tienen reservado el 3 % de las plazas. 
  • Los estudiantes con una titulación universitaria oficial o equivalente tienen reservado el 3 % de las plazas. La adjudicación de estas plazas se hará en función de la calificación obtenida en el proceso de acceso correspondiente.
  • Los estudiantes gitanos incluidos en el Programa del Pueblo Gitano y de la Innovación Social de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria del Departamento de Asuntos Sociales y Familias tienen reservada una plaza para cada centro de estudios.
  • Las personas refugiadas en el Líbano a las que la universidad haya reconocido entre 1 y 29 créditos tienen reservada una plaza para cada centro de estudios.

Las plazas de la cuota de reserva que no se cubran se acumularán a las plazas de la cuota general.

Los estudiantes que cumplan los requisitos para solicitar admisión por más de una cuota podrán indicarlo en la solicitud de admisión.

La comisión de admisión es el órgano que resuelve las solicitudes de admisión. Además de los criterios anteriores, la Comisión podrá aplicar otros criterios de selección recogidos en las memorias de verificación de la enseñanza.

 

4. Acceso por cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles

De acuerdo con el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen acceder a otra enseñanza de grado pueden solicitar la admisión directamente en un centro/estudio, siempre que en el grado al que quieran acceder se les reconozcan un mínimo de 30 créditos.

Es recomendable solicitar plaza en la enseñanza correspondiente mediante el proceso de preinscripción universitaria o si es un centro de la UVic-UCC que no se acoja al sistema de preinscripción universitaria directamente en el centro y solicitar el reconocimiento de créditos posteriormente, ya que se pueden tramitar simultáneamente solicitudes de admisión al mismo grado por los dos procedimientos mencionados (solicitud de preinscripción y de reconocimiento). En el caso de que el reconocimiento que se pueda aplicar sea inferior a 30 créditos, la solicitud de admisión únicamente se podrá tramitar por el procedimiento de preinscripción universitaria o directa en el centro.

En todo caso, una vez asignada la plaza en la UVic-UCC y para continuar los mismos estudios, hay que abonar los derechos de traslado de expediente al centro de procedencia, excepto los estudiantes procedentes de una enseñanza de la UVic-UCC. También hay que formalizar la matrícula en la UVic-UCC en el mismo curso para el que se haya obtenido la plaza.

Para pedir tanto el traslado de expediente como el reconocimiento de créditos hay que dirigir una solicitud a la persona a quién el centro docente haya designado como responsable académica.

En la misma solicitud de reconocimiento el estudiante puede solicitar plaza directamente en el centro a través de una instancia y la persona a quien el centro docente haya designado como responsable académica debe resolver la solicitud en función de los siguientes criterios:

  • Que el número de créditos reconocidos sea de un mínimo de 30 créditos.
  • Del número de plazas disponibles de cada enseñanza.

Para reconocer créditos hay que presentar la solicitud de reconocimiento en el centro de la UVic-UCC que imparte el grado para el que se solicita la plaza a través de los canales establecidos.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento de identificación: DNI o pasaporte para extranjeros.
  • Certificado académico personal en el que figuren las asignaturas aprobadas con las calificaciones.

En los estudios de grado adscritos a una rama de conocimiento deben constar la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios de origen, la rama de conocimiento y la materia de las asignaturas de formación básica y la tipología de las asignaturas. (Este requisito no es necesario para los estudios de la UVic-UCC.)

En los estudios de grado adaptados al nuevo Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, deben constar el ámbito de conocimiento al que pertenecen los estudios de origen, el ámbito de conocimiento de las asignaturas de formación básica y la tipología de las asignaturas.

En caso de que en el expediente previo del estudiante consten asignaturas reconocidas, hay que presentar dos certificados académicos, el del expediente previo y el del expediente del plan de estudios del título donde se cursaron y superaron las asignaturas reconocidas.

  • Plan de estudios, con el sello del centro de origen correspondiente. (Este requisito no es necesario para los estudios de la UVic-UCC.)
  • Programas de las asignaturas, en el caso de estudios cursados en otras universidades, con el sello del centro de origen, en los que deben figurar el contenido y el número de créditos. En el caso de los estudios de grado es necesario que también consten las competencias y conocimientos que se superan en cada asignatura. (Este requisito no es necesario para los estudios de la UVic-UCC.) En caso de que en el expediente previo del estudiante consten asignaturas reconocidas, también es necesario presentar el programa de las asignaturas cursadas y superadas del plan de estudios de origen.
  • Los estudiantes extranjeros también deben presentar:
    • Documento de conversión de notas. En caso de haber realizado estudios en universidades de fuera de la UE hay que presentar el documento de conversión de notas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • En caso de haber realizado estudios extranjeros oficiales, un documento de certificación que acredite dicha oficialidad.

Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país.

b) Deben presentarse legalizados por la vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Para obtener más detalles sobre este proceso, consulta la web.

c) Tienen que ir acompañados de la traducción oficial al catalán, castellano o inglés.

Puede realizar la traducción oficial:

  • Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
  • La representación diplomática o consular en España del país del que tiene la ciudadanía la persona que realiza la solicitud o del país del que procede el documento.
  • Un traductor oficial en el extranjero. En este caso es necesario que la firma del traductor esté debidamente legalizada.

Se acepta documentación en formato papel o en formato digital siempre que se cumplan los requisitos necesarios para que dicha documentación sea válida.

En ningún caso se aceptan:

  • Copias simples
  • Impresiones de pantallas o descargas de plataformas virtuales
  • Certificados de notas
  • Cualquier otra documentación sin validez académica

 

5. Acceso desde estudios universitarios oficiales extranjeros

Los estudiantes con estudios universitarios parciales cursados en el extranjero acabado tienen la opción de acceder a la Universidad por convalidación de 30 créditos, según el procedimiento descrito anteriormente. También pueden homologar el título y acceder por preinscripción universitaria como titulados universitarios. 

Los estudiantes que tengan estudios universitarios finalizados cursados en el extranjero deberán ponerse en contacto con el ministerio competente en materia de universidades o con la Delegación del Gobierno en Cataluña para solicitar la homologación de dichos estudios. Una vez concedida la homologación, podrán acceder al grado por preinscripción universitaria por la vía de titulados universitarios  y se les adjudicará una calificación de 5.0 puntos. En caso de denegación de la homologación del título, el estudiante podrá solicitar el acceso por convalidación de 30 créditos.

Hay que tener en cuenta que no se pueden solicitar las opciones anteriores simultáneamente y que, cuando se haya pedido la homologación del título y haya sido denegada, la persona interesada podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que esta denegación no se haya producido por alguno de estos motivos:

  • Títulos y diplomas propios de las universidades.
  • Títulos españoles cuyo plan de estudios ya esté extinguido o aún no esté implantado en su totalidad.
  • Títulos extranjeros que no tengan validez académica oficial en el país de origen.
  • Títulos correspondientes a estudios extranjeros cursados, total o parcialmente, en España, en el supuesto de que los centros no tengan la autorización preceptiva para impartir dichas enseñanzas.
  • Títulos que ya hayan sido homologados en España o bien de los que ya se haya solicitado la convalidación parcial para continuar estudios en España.
  • El procedimiento para la homologación del título de bachillerato de los estudiantes no comunitarios i no residentes está establecido por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

 

 

Procedimientos

Solicitud de admisión y convalidación

Los estudiantes con estudios universitarios parciales extranjeros podrán ser admitidos a un grado siempre que se les puedan convalidar un mínimo de 30 créditos.

Deben presentar la solicitud de admisión y convalidación, dirigida al decano/a de la Facultad correspondiente, en la secretaría del centro que imparta la titulación para la que se solicita plaza. Debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificación acreditativa de la nacionalidad del / de la solicitante (copia compulsada del DNI, del pasaporte o del NIE).
  • Certificación acreditativa de que los estudios extranjeros cursados son oficiales y de nivel universitario.
  • Copia compulsada del título o resguardo universitario sobre el que se solicita la convalidación de estudios extranjeros en estudios universitarios parciales (en caso de que el/la estudiante haya finalizado estudios universitarios).
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios cursados por el/la solicitante para la obtención del título, en el que conste la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios cursado, las asignaturas cursadas, los créditos, la carga horaria de cada asignatura y sus calificaciones. En caso de que en el expediente previo del estudiante consten asignaturas reconocidas, hay que presentar dos certificados académicos, el del expediente previo y el del expediente del plan de estudios del título donde se cursaron y superaron las asignaturas reconocidas.
  • Plan de estudios con todas las asignaturas de las que consta la titulación extranjera con el sello original de la universidad de procedencia.
  • Programas de las asignaturas que se quieran convalidar. En caso de que en el expediente previo del estudiante consten asignaturas reconocidas, también es necesario presentar el programa de las asignaturas cursadas y superadas del plan de estudios de origen.
  • Información sobre el sistema de cualificaciones de la universidad de origen, con el sello original del centro de origen.
  • Resolución denegatoria de la homologación del título extranjero, solo en el caso de los estudiantes que hayan finalizado estudios universitarios en el extranjero y se les haya denegado la homologación de su título en España.
  • Resguardo de pago de la tasa de convalidación de créditos.

Todos los documentos tendran que ser originales oficiales, expedidos por las autoridades competentes, debidamente legalizados por via diplomática y traducidos al catalan o español si procede.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos por las autoridades de los paises miembros de la Unión Europea.

El órgano correspondiente del campus Manresa de la UVic-UCC resolverá la petición y comunicará la resolución a la persona interesada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convalidación será a finales de junio en convocatoria ordinaria y a mediados de septiembre en convocatoria extraordinaria, si procede. La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender la solicitud como desestimada.

En caso de que la resolución sea favorable, hay que formalizar la matrícula durante el mismo curso para el que se haya obtenido la plaza.

Si la convalidación que se puede aplicar es inferior a 30 créditos, la solicitud de admisión se deberá hacer únicamente por el procedimiento de preinscripción universitaria.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 28-03-2023

 

6. Acceso a la universidad para mayores de 40 años con acreditación de experiencia laboral o profesional (MG40)

Requisitos

Podrán acceder a la universidad por esta vía las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional relacionada con el grado al que optan, que no tengan ninguna titulación académica que les habilite para el acceso a la universidad por otras vías y que tengan 40 años el año en que se solicita el acceso a la universidad.

La vía de acceso a la Universidad por acreditación de experiencia laboral y profesional es compatible simultáneamente con la Prueba de acceso para mayores de 25 años y con la Prueba de acceso para mayores de 45 años.

Matrícula a la prueba y preinscripción universitaria

La Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya participa en la organización del proceso de matrícula y asignación de plazas que hacen conjuntamente la mayoría de las universidades del Sistema Universitario de Catalunya y la Oficina de Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña (OAU).Al matricularse de la prueba, los estudiantes también realizan la preinscripción universitaria. En Cataluña, los solicitantes pueden optar a acceder por esta vía a un solo grado y una sola universidad durante el mismo año académico.

La oferta de plazas de nuevo acceso a cada una de las enseñanzas por esta vía es el correspondiente al 1 % de las plazas ofertadas para cada titulación, con el mínimo de una plaza. Los grados para los que se abrirán plazas y el calendario se establecerán anualmente para cada convocatoria.

Tribunal

El tribunal MG40 de la UVic-UCC tiene la composición siguiente:

  • Presidente/a (por designación del vicerrector/a de Ordenación Académica)
  • Secretario/a (técnico/a del Vicerrectorado de Ordenación Académica)
  • Comisiones evaluadoras de cada grado, formadas por 2 profesores/as del ámbito del grado. En cada centro, al menos una persona formará parte de todas las comisiones de evaluación.

Calificación

Tanto el resultado de la fase de valoración del currículum como el de la fase de entrevista se expresan de 0 a 10 con 3 decimales. La calificación final se obtiene de la siguiente ponderación de los resultados de las dos fases: 90 % fase de valoración del currículum y 10 % fase de entrevista. Para hacer esta media es necesario haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada una de las dos fases.

Admisión y matrícula en la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya

Podrán ser admitidos a las enseñanzas solicitadas los estudiantes con una calificación final mínima de 5,000. La asignación de las plazas al grado correspondiente entre los solicitantes que reúnan estas condiciones se hará por orden de calificaciones obtenidas y en función de las plazas ofertadas.

La gestión de las asignaciones de plazas la lleva a cabo la Oficina de Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña. La comunicación de la asignación de plaza se hace en las fechas y medios establecidos por esta oficina. Consúltese la información en el portal de acceso a la universidad.

La resolución de admisión tiene validez únicamente a la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya para el grado para el cual se haya obtenido y para la convocatoria ordinaria. En caso de que un estudiante asignado no efectúe la matrícula en el plazo indicado en el momento de la asignación, perderá la plaza, que será reasignada entre los demás solicitantes que reúnan los requisitos.

Reclamaciones

Los solicitantes que deseen presentar una reclamación de la calificación obtenida deberán hacerlo mediante una instancia dirigida al presidente/a del tribunal, que entregarán en el Área de Gestión Académica tres días hábiles después de su publicación.

Las reclamaciones sobre la asignación de plazas se realizarán según los procedimientos y plazos que determine la Oficina de Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña.

 

Procedimientos

Formalización de la matrícula para personas mayores de 40 años (MG40)

La matrícula/preinscripción es gestionada por la OAU y se formalizará a través del portal de acceso a la universidad, en los plazos establecidos. El pago también se deberá realizar siguiendo las instrucciones que se encontrarán en la web en el momento de formalizar la matrícula.

La documentación debe entregarse en el Área de Gestión Académica de la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya. También se puede enviar por correo postal (en este caso toda la documentación fotocopiada deberá estar compulsada o autenticada). Alternativamente, se puede entregar en la OOAU y en las sedes de la Oficina indicadas específicamente por esta vía.

La gestión de las asignaciones de plazas es realizada por la Oficina de Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña. La comunicación de la asignación de plaza se realiza en las fechas y por medios establecidos por esta oficina. Consúltese la información en el portal de acceso a la universidad.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Documentación que se deberá entregar para la matrícula y para la valoración de la experiencia:

  • Comprobante de la preinscripción.
  • Original y fotocopia de DNI, NIE o pasaporte.
  • Documentación acreditativa para acogerse a las bonificaciones y exenciones de tasas (en catalán), según corresponda.
  • Carta de presentación que exponga la idoneidad y el interés por cursar el grado elegido (máximo 2 hojas).
  • Currículum vítae, con fotografía. En cada mérito del CV (experiencia laboral, formación, idiomas, etc.) se deberá indicar el número del documento acreditativo que se presenta. Solo se valorarán los méritos que estén acreditados.
  • Relación numerada de la documentación presentada sobre la experiencia profesional o laboral y sobre la formación. En cada documento se anotará el número que le corresponde en la relación de documentos.
  • Documentación acreditativa de la experiencia profesional o laboral relacionada con la enseñanza de grado:
  • Certificado de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social (original y fotocopia).
  • Contratos de trabajo o nombramientos (originales y fotocopias).
  • Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con los periodos de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y el tiempo durante el que se ha llevado a cabo (original y fotocopia).
  • Certificados de las empresas en las que se especifiquen las funciones desarrolladas (originales y fotocopias).
  • Documentación acreditativa de la formación en el ámbito del grado, en lengua catalana y en terceras lenguas, según corresponda:
  • Certificado de asistencia o de superación del /de los curso/s, donde deberá constar la denominación, las horas de duración, el periodo de asistencia y la institución responsable (originales y fotocopias).
  • Documentación acreditativa del conocimiento del catalán (original y fotocopia).
  • Documentación acreditativa del conocimiento de inglés (original y fotocopia).

Se podrá solicitar información complementaria una vez finalizado el plazo de matrícula.

La documentación aportada por los solicitantes se conservará durante un año; una vez finalizado este plazo, será destruida.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

Criterios i baremos

  • Fase de valoración del currículum: Máximo 10 puntos

a. Experiencia profesional: máximo 6 puntos

Criterios de aplicación general en la UVic-UCC: 0,05 puntos por cada mes completo trabajado en un ámbito central y 0,025 puntos por cada mes completo trabajado en un ámbito afín. Mínimo y máximo de tiempo trabajado en el ámbito que se contempla: entre 3 y 10 años. Para cada grado se podrán establecer unas orientaciones sobre la actividad profesional que se deba considerar.

 

b. Formación: máximo 4 puntos

b.1. Formación en el ámbito: máximo 3 puntos

Titulaciones oficiales (Enseñanzas profesionales: formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas) 

Más de 1.000 horas: Ámbito central: 1,500 / Ámbito afín: 0,750
Entre 500 y 1.000 horas: Ámbito central: 1,000 / Ámbito afín: 0,500

Otra formación 

Cursos de más de 100 horas: Ámbito central: 0,200 / Ámbito afín: 0,100
Cursos de entre 41 y 100 horas: Ámbito central: 0,100 / Ámbito afín: 0,050
Cursos de entre 15 y 40 horas: Ámbito central: 0,050 / Ámbito afín: 0,025

b.2. Formación en idiomas: máximo 1 punto

Catalán (Nivel equivalente al MECRL )

A1: 0,1
A2: 0,2
B1: 0,3
B2: 0,4
C1 o superior: 0,5

Inglés (Nivel equivalente al MECRL1)

A1: 0,2
A2: 0,3
B1: 0,4
B2 o superior: 0,5

  • Fase de entrevista: máximo 10 puntos

La entrevista consiste en la defensa por parte del solicitante de su idoneidad para cursar el grado solicitado en función de su experiencia laboral o profesional, y de su formación.

 

Pueden acceder a la fase de entrevista los solicitantes que hayan obtenido al menos 5 puntos de la fase de valoración. Por cada plaza ofertada en cada grado se entrevistarán los 2 solicitantes con mejor calificación. 

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

Comunicación de la calificación del acceso para mayores de 40 años (MG40)

Las calificaciones de cada fase y de la fase final se comunican de forma individual a cada solicitante antes del período de matrícula. La calificación final obtenida tiene validez exclusivamente para el grado de la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña al que se quiere acceder. Si se quiere acceder a la universidad en cursos posteriores debe repetirse todo el proceso de admisión excepto la entrevista personal, cuya calificación es válida durante 3 años y, siempre, a petición de la persona interesada.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 29-03-2022

 

Matrícula

1. Solicitud de matrícula

En el momento de matricularse, el estudiante debe cumplir los requisitos establecidos en las normativas de acceso a las universidades y en las normativas propias de esta universidad.

La matrícula es responsabilidad de cada estudiante, que tiene, por tanto, la obligación de conocer y respetar las normativas de la UVic-UCC, tanto las de carácter académico como las de carácter económico.

Si una matrícula es contraria a las normativas generales y/o propias de la UVic-UCC, es considerada nula, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir al estudiante.

La matrícula de las enseñanzas de grado es anual con derecho a ampliación, anulación o cambio en los plazos establecidos. La mayoría de las asignaturas son semestrales.

La matrícula a una asignatura del plan de estudios da derecho a participar y tener acceso a todas las actividades vinculadas a su docencia, desde la asistencia a clase, hasta el acceso a los materiales y al aula virtual, la tutorización y orientación presencial o virtual por parte del profesorado, y a la evaluación. Esta participación y acceso responde a las condiciones y la modalidad de impartición de la asignatura y da derecho a una única convocatoria de evaluación dentro del mismo año académico de la matrícula.

Antes de formalizar la matrícula, debe hacerse pública la siguiente información:

  • Las fechas y los horarios de matrícula, ajustados al calendario general, para todos los colectivos específicos (estudiantes de nuevo acceso y estudiantes que continúan sus estudios).
    Las asignaturas que se ofrecen y los horarios correspondientes.
  • La relación de prerrequisitos y correquisitos entre asignaturas de un plan de estudios. Una asignatura tiene prerrequisitos cuando para matricularse a ella el estudiante debe tener superadas previamente una o varias asignaturas determinadas. Una asignatura es correquisito de otra o de varias si hay que realizar la matrícula simultáneamente.
  • Las guías docentes de las asignaturas con información de la lengua de impartición, créditos, profesorado, objetivos, contenidos, competencias, resultados de aprendizaje, evaluación y bibliografía.

En el momento de formalizar la matrícula, el estudiante asume que cumplirá los principios éticos y actuará en coherencia con dichos principios. Los principios éticos deben aplicarse a cualquiera de las actividades vinculadas con la UVic-UCC, ya sea en el desarrollo de las asignaturas, en las colaboraciones con grupos de investigación, en actividades de comunicación y divulgación en las que el estudiante participe, etc.

Los principios éticos de la UVic-UCC se encuentran recogidos en el Código ético, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC el 17 de junio de 2014.

De manera específica la UVic-UCC puede determinar la aplicación de criterios adicionales referentes a las cuestiones éticas, principalmente en las asignaturas vinculadas a investigación, prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado, y según las diferentes modalidades de impartición de un título.

El desarrollo de prácticas contradictorias con los principios mencionados puede implicar la activación de expedientes sancionadores para aquellos estudiantes que no los cumplan. Principalmente se consideran malas prácticas las irregularidades en procesos de evaluación, en los usos del campus virtual, en la preservación de la dignidad de las personas y en el respeto a la UVic-UCC como institución.

De acuerdo con los derechos de propiedad intelectual, la UVic-UCC puede tratar todas las producciones de los estudiantes que deriven de la actividad académica (p. ej. trabajos, exámenes y otras actividades) con fines docentes, de investigación, o bien derivados de procesos de calidad o comunicación.

 

2. Condiciones académicas de la matrícula

Número mínimo y máximo de créditos de la matrícula

Curso Tiempo completo
Tiempo parcial
Número mínimo de ECTS Número máximo de ECTS Número mínimo de ECTS Número máximo de ECTS
Primer curso 60 60* 18 42
Resto de cursos 42 75 18 42

(*) En el caso de los estudiantes de nuevo acceso a un doble grado, el máximo de créditos de la matrícula puede superar los 60 créditos a cursar.

Los estudiantes de nuevo acceso de primer curso deben matricularse de la totalidad de los créditos de primer curso.

En caso de que una persona acceda a los estudios por reconocimiento de créditos o bien se le convaliden asignaturas por haber cursado un ciclo formativo de grado superior (CFGS), se tiene que matricular de las asignaturas pendientes de primer curso y se puede matricular de asignaturas de otros cursos dentro de los límites de matrícula establecidos.

Estudios a tiempo completo

Se consideran estudiantes a tiempo completo los estudiantes que se matriculen de entre un mínimo de 42 y un máximo de 75 créditos a cursar. No se les aplica este mínimo si les falta superar un número inferior de créditos para finalizar sus estudios.

Estudios a tiempo parcial (vía lenta)

Para facilitar el estudio a tiempo parcial o adecuar los estudios a las necesidades personales, se ofrece a los estudiantes la posibilidad de matricularse a tiempo parcial. Se consideran estudiantes a tiempo parcial los estudiantes que se matriculen de entre un mínimo de 18 y un máximo de 42 créditos a cursar.

Los estudiantes que solicitan una beca deben tener presente el número créditos mínimos de matrícula establecido en la convocatoria de la beca o ayuda.

Matrícula del Trabajo de Fin de Grado (TFG)

Para formalizar la matrícula del TFG el estudiante debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Haberse matriculado de todas las asignaturas requeridas para obtener el grado (sin incluir el número de créditos optativos que se puedan obtener a través de reconocimiento de créditos RAC).
  • Tener aprobados:
    • 210 créditos de un grado de 240 créditos, entre los que deben estar los de las asignaturas de primero y segundo
    • 270 créditos de un grado de 300 créditos, entre los que deben estar los de las asignaturas de primero, segundo y tercero (incluye los itinerarios de los dobles grados)
    • 330 créditos de un grado de 360 créditos, entre los que deben estar los de las asignaturas de primero, segundo y tercero

Es preciso informar explícitamente de que el TFG tiene una convocatoria única por matrícula, como el resto de las asignaturas de la titulación.

En caso de que el/la estudiante tenga previsto cursar el Trabajo de Fin de Grado en otra universidad en su totalidad (redacción, evaluación y defensa), consúltese la normativa de movilidad.

Matrícula para finalizar los estudios 

El estudiante a quien al inicio de curso le reste un máximo del 10 % de los créditos para finalizar la enseñanza tiene derecho, durante el mes siguiente al inicio de curso, a solicitar las convocatorias siguientes a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica a través de una instancia: 

Convocatoria extraordinaria

  • Una convocatoria extraordinaria de cada una de las asignaturas de las que se haya matriculado en años anteriores, pero solamente tiene derecho a docencia durante el semestre en que se imparta la asignatura. Quedan excluidas de esta convocatoria extraordinaria todas las asignaturas de prácticas y de TFG.

Excepcionalmente, también se puede acoger a la convocatoria extraordinaria el estudiante a quien al inicio de curso sólo le falte una asignatura para acabar el grado, aunque no la haya cursado anteriormente.

Convocatoria avanzada

  • Una convocatoria adelantada de prácticas y/o TFG, siempre que sean de segundo semestre o anuales aunque no la haya matriculado anteriormente.

 

 

 

 

Procedimientos

Modificación y anulación de la matrícula

 1. Plazos de matrícula

Estudiantes de nuevo acceso a la UVic-UCC:  Julio, septiembre, octubre, febrero*

Estudiantes a partir del segundo curso en la UVic-UCC: Julio*

*Consúltese el calendario en la web 

2. Modificación de matrícula

Para cada periodo lectivo el centro docente establecerá un plazo máximo para admitir las solicitudes de modificación de matrícula, que serán resueltas por los directores de los estudios del centro docente. Este comunicará al estudiante las resoluciones a las solicitudes. Los plazos deberán ajustarse al calendario académico general. El Departamento de Gestión Académica establecerá un calendario para la modificación de matrícula de acuerdo con lo que haya establecido cada centro docente y de acuerdo con el calendario académico general.

3. Anulación de matrícula

Estudiantes de nuevo acceso

Hasta el 31 de octubre el estudiante podrá solicitar la anulación de matrícula de curso a la persona a quien el centro docente haya designado como responsable académica, cuya resolución podrá ser recurrida ante el decano/a. En caso de que la solicitud sea resuelta favorablemente, el estudiante podrá solicitar reserva de plaza (véase el apartado "Reserva de plaza para estudiantes de nuevo acceso" que se encuentra más abajo) para el año académico siguiente. El estudiante que haya renunciado a la matrícula y no haya solicitado la reserva de plaza, deberá volver a ser admitido en el proceso de preinscripción para poder matricularse de nuevo. En cuanto a la normativa de permanencia, la anulación de la matrícula de curso tendrá la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

Estudiantes de otros cursos

Hasta el 31 de octubre, el estudiante podrá solicitar la anulación de matrícula de curso a la persona a quien el centro docente haya designado como responsable académica, cuya resolución podrá ser recurrida ante el decano/a. En cuanto a la normativa de permanencia, la anulación de la matrícula de curso tendrá la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

Reserva de plaza para estudiantes de nuevo acceso

El estudiante de primer curso que tenga asignada una plaza en la UVic-UCC y que por algún motivo de carácter excepcional no pueda iniciar los estudios, deberá solicitar la reserva de plaza para el año académico siguiente. Deberá presentar la solicitud a la persona a quien el centro docente haya designado como responsable académica, y en el plazo establecido para la formalización de la matrícula o, en su caso, presentar la anulación de la matrícula realizada de acuerdo en el plazo establecido en el apartado "Plazos de matrícula" que se encuentra más arriba. La persona a quien el centro docente haya designado como responsable académica, dictará una resolución individualizada a favor de la persona interesada en la que garantizará, si es el caso, la reserva de plaza.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

 

Nivel mínimo de tercera lengua para la obtención de los títulos de grado y sistema de acreditación

Normativa actualizada el 23/11/2021

De acuerdo con el Decreto Ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas, los estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios de grado en una universidad catalana a partir del curso 2018-2019 y posteriores deben lograr los conocimientos y las competencias suficientes en, como mínimo, una tercera lengua, en los términos que establezca la normativa aplicable a los planes de estudio y otra normativa interna de la universidad.

En este sentido, la UVic-UCC aplicará los acuerdos que se vayan aprobando en el seno del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) y los acuerdos de la Universidad que se deriven de ellos. Podéis consultar la normativa interna de la UVic-UCC. 

1. Adquisición de los conocimientos y competencias de una tercera lengua a través de la acreditación

De acuerdo con el punto 2 del Decreto Ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo  211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, la adquisición de los conocimientos y las competencias suficientes en, com mínimo, una tercera lengua, se puede acreditar con la presentación de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras que tengan reconocida la equivalencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

 

Procedimientos

Solicitud de incorporación al expediente del estudiante la acreditación del nivel B2 o superior de una tercera lengua

Se deberá presentar en el Departamento de Gestión Académica el documento acreditativo reconocido oficialmente del nivel B2 o superior de una tercera lengua antes de finalizar los estudios de grado.

 

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 23-11-2021

 

2. Certificados válidos para acreditar el dominio del nivel B2 o superior de una tercera lengua

Se puede consultar la lista de certificaciones reconocidas para obtener el requerimiento de nivel B2 o superior para todas las lenguas.

Al comenzar el grado, los estudiantes pueden optar a la realización de una prueba, no excluyente, para identificar su nivel de lengua inglesa.

Todos los grados contienen asignaturas en lengua inglesa para usos profesionales con el fin de ayudar a seguir satisfactoriamente las asignaturas en inglés programadas en los planes de estudios. Asimismo, la UVic-UCC proporciona a los estudiantes los recursos necesarios para facilitar el aprendizaje de la lengua inglesa. Para más información consúltese la página web del centro en el que se están cursando los estudios.

 

Normativa de permanencia

Toda adaptación de plan de estudios dentro de la UVic-UCC conlleva iniciar nuevamente la normativa de permanencia.

Por incumplimiento de % de créditos superados

Se aplica cuando queda más del 10% de créditos para finalizar los estudios.

  • Cuando, después de estudiar dos años académicos consecutivos, no supere el 30 % de los créditos cursados.
  • Cuando, después de estudiar tres años académicos no consecutivos, no supere el 30 % de los créditos cursados. No se tendrán en cuenta los años académicos en los que, sea por las causas que sea, el estudiante no haya formalizado matrícula en la UVic-UCC.
  • Cuando esté cuatro años académicos consecutivos sin matricularse.

En este caso, si el estudiante desea continuar matriculado en la UVic-UCC deberá solicitar la posibilidad de matricularse mediante una instancia que será resuelta por la persona a quien el centro haya designado como responsable académica, previa validación del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

En el supuesto de que el estudiante incumpla por segunda vez el % de créditos no superados, la dirección del centro podrá realizar la propuesta al rector o rectora de desvinculación del estudiante.

Por incumplimiento de no superación de prácticas académicas externas

  • Cuando no supere en dos convocatorias las prácticas académicas externas. Se aplica independientemente del número de créditos que le quede al estudiante para finalizar sus estudios.

La dirección del centro podrá hacer la propuesta al rector o rectora de desvinculación del estudiante.

 

Cuando la dirección del centro haya hecho llegar la propuesta de desvinculación de un estudiante al rector o rectora, el estudiante recibirá la notificación de la resolución de desvinculación. En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con la resolución de desvinculación, dispone de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución para presentar recurso dirigido al rector o rectora en contra de la resolución.

En el plazo máximo de 10 días hábiles, el estudiante recibirá la notificación de la resolución del recurso presentado.

Si un estudiante desvinculado desea continuar sus estudios, deberá solicitar la posibilidad de volver a matricularse mediante instancia. La instancia será resuelta por el rector/a de la Universidad a propuesta de la dirección del centro, previa validación del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

 

Expedición del título

1. Derecho a la expedición de un título

Una vez hayan cumplido los requisitos necesarios, los/as estudiantes tendrán derecho a solicitar la expedición del título universitario oficial correspondiente.

Todos los créditos obtenidos por el alumnado en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del título correspondiente, se incluirán en su expediente académico y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título (SET), regulado por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero.

 

2. Requisitos para la expedición del título

Los estudiantes que hayan superado los créditos establecidos en el plan de estudios del grado podrán solicitar la expedición del título universitario oficial de grado correspondiente.

Para la expedición del SET es imprescindible haber formalizado la solicitud de expedición del título oficial de grado.

 

Procedimientos

Solicitud de expedición

Para solicitar la expedición del título consulta el trámite en el apartado de "Títulos" del siguiente enlace: https://www.umanresa.cat/es/titulos

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

Expedición de certificados

En cualquier momento el estudiante o ex-estudiante puede solicitar un certificado de los estudios, independientemente de si los ha finalizado o no. En cualquier caso deberá dirigirse a la Gestión Académica del Campus Manersa de la UVIC-UCC.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 17-05-2016

 

3. Entrega del título

El título se deberá entregar al estudiante personalmente. El estudiante deberá identificarse con el documento oficial correspondiente, que deberá estar vigente. El estudiante podrá autorizar la recogida de este título a otra persona mediante poder notarial.

Si el estudiante no reside en la provincia de Barcelona podrá solicitar al Área de Gestión Académica que remita su título a la dependencia oficial más cercana a su domicilio, o a la embajada o consulado de España más cercano, si reside en el extranjero.

 

4. Firma del título

Cuando el estudiante haya comprobado la exactitud de los datos que se hacen constar en su título, lo firmará.

 

5. Duplicado de título


El titulado o titulada podrá solicitar la expedición de un duplicado del título cuando sea necesario modificar o rectificar los datos iniciales del documento. En este caso deberá justificar documentalmente el motivo por el que solicita un duplicado y abonar, si procede, el precio establecido.

Los motivos más frecuentes de solicitud de duplicado de título son:

  • Por cambio de nombre, apellidos o datos personales.
  • Por cambio de nacionalidad.
  • Por pérdida.

El estudiante titulado o titulada deberá pagar el precio establecido por expedición de duplicado de título en los siguientes casos:

  • Cuando sea necesario modificar los datos iniciales por causa imputable al estudiante titulado o titulada
  • Siempre que el título haya sido entregado al estudiante y se tenga que rectificar
  • Pérdida del título. 

 

Otorgamiento de premios de titulación

Todos los cursos académicos se podrán otorgar premios extraordinarios para todas las enseñanzas oficiales que imparta cada centro de la UVic-UCC.

Para la concesión de premios extraordinarios se valorarán únicamente las calificaciones del expediente académico del estudiante. No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en asignaturas reconocidas ni en actividades, trabajos o estudios que haya realizado de manera adicional.

Optarán a los premios extraordinarios todos los estudiantes de la Universidad que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber finalizado los estudios en cualquier convocatoria establecida para cada curso académico, con independencia del año en que el estudiante los haya comenzado.
b) Tener una calificación mínima de 8,5 en la ponderación del expediente académico, que se obtendrá según los siguientes criterios de ponderación: la suma de créditos superados (asignaturas de formación básica, obligatorias, optativas, de prácticas académicas externas y de trabajo de fin de grado), multiplicados cada uno por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número de créditos de aquellas asignaturas.
c) Haber cursado como mínimo la mitad de los créditos de la enseñanza en la UVic-UCC.

Entre los expedientes de una misma titulación que tengan una calificación superior al 8,5, se otorgará el Premio Extraordinario al que tenga la nota más alta y este hecho quedará recogido en el expediente académico del estudiante.

El Consejo de Dirección de la Universidad aprobará la concesión del Premio Extraordinario a propuesta de los diferentes centros.

Cuando en un estudio no se puedan conceder premios extraordinarios, a propuesta del Consejo de Dirección de los centros se podrá otorgar el premio al mejor expediente del estudio. Los criterios de ponderación del expediente académico serán los mismos que los expresados en el punto b) de este apartado. En este caso, no constará en el expediente académico del estudiante.

 

Extinción de las titulaciones de grado

Cuando un grado entra en extinción, los estudiantes tienen derecho a finalizar sus estudios en ese plan hasta que se hayan agotado las convocatorias previstas y se hayan agotado las posibilidades de matricularse de las asignaturas del plan en extinción.

Las asignaturas se extinguen gradualmente, curso a curso.

Cuando un curso se ha extinguido se pueden superar las asignaturas pendientes (no matriculadas o no superadas) en cuatro convocatorias de examen repartidas en dos matrículas en los dos cursos académicos siguientes al curso de inicio de extinción del título.

  • Durante el primer curso se tiene derecho a tutoría y seguimiento por parte del profesorado y la evaluación.
    • En las asignaturas del primer semestre ambas convocatorias serán febrero y junio.
    • En las asignaturas de segundo semestre las convocatorias serán junio y septiembre.
    • En las asignaturas anuales las convocatorias serán junio y septiembre.
  • En caso de no haber superado o no haber matriculado la asignatura durante el primer curso de extinción, el siguiente curso sólo se tendrá derecho a examen en las convocatorias de febrero y junio.

Los estudiantes con estudios parciales de una titulación de la UVic-UCC en proceso de extinción que ha sido sustituida por otra titulación, pueden solicitar que se les aplique la tabla de adaptaciones establecida que fija la correspondencia de asignaturas entre la titulación que se extingue y las asignaturas que la sustituyen. Véase subapartado Adaptaciones

Una vez extinguido definitivamente un estudio no se pueden cursar ni reconocer más asignaturas.

Consulta el calendario de extinción en función del título a extinguir. La extinción puede coincidir con la implantación de un nuevo grado.

 

Reconocimiento de créditos

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 24-05-2023


Reconocimiento de créditos

1. Definición y regulación

De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias, el reconocimiento es la aceptación por parte de una universidad de los créditos que, obtenidos en enseñanzas oficiales en la misma o en otra universidad, computan en otras enseñanzas a efectos de obtener un título oficial con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre títulos universitarios oficiales distintos. Este reconocimiento implica la valoración de los aprendizajes previos adquiridos por los estudiantes y se tienen en cuenta la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades que definen las materias o asignaturas que se quieren reconocer en relación con las que conforman el plan de estudios del grado al que se desea acceder. El reconocimiento de créditos entre títulos con igual denominación se aplica con las limitaciones que introduce el Real Decreto 195/2016 al Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Asimismo, el Real Decreto también establece que pueden ser objeto de reconocimiento la formación adquirida en enseñanzas superiores oficiales no universitarias o en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de conocimientos, competencias y habilidades, y la experiencia laboral y profesional si se acredita que se relaciona con los conocimientos, las competencias y las habilidades inherentes al título.

La carga lectiva de la asignatura de origen del reconocimiento debe ser similar o superior a la de la asignatura afectada del grado.

En todo caso, no pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado, a excepción de los que se obtengan por trabajos que se elaboren específicamente en el marco de un programa de movilidad.

 

 

2. Ámbito de aplicación de la normativa

Esta normativa se aplica a los estudiantes que cursen o hayan sido admitidos para cursar alguna de las enseñanzas universitarias de grado que se imparten en los centros propios, federados y adscritos de la UVic-UCC, excepto en los aspectos económicos.

 

3. Efectos académicos

1) Todos los créditos reconocidos se incluyen en el expediente académico y se reflejan, indicando las diferentes condiciones, en el Suplemento Europeo al Título (SET).

2) Las asignaturas reconocidas en el expediente académico se tienen en cuenta en el cálculo de baremación del expediente, con excepción de los créditos reconocidos de títulos propios y experiencia profesional, que no tienen calificación numérica.

3) Las asignaturas reconocidas tendrán consideración de alcanzadas y en el expediente académico obtendrán la denominación de «reconocido». Constará el número de créditos y la calificación numérica.

4) Las asignaturas que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no hayan podido ser objeto de reconocimiento podrán ser transferidas (consúltese el apartado "Transferencia de créditos").

No se aplica la convalidación de créditos si el estudiante ya se ha matriculado y no ha superado la asignatura de la titulación de la UVic-UCC.

 

4. Solicitud de reconocimiento

a) La solicitud de reconocimiento abarca toda la formación alcanzada de acuerdo con la legislación vigente.
b) Se pueden realizar nuevas solicitudes de reconocimiento siempre que se justifique la superación de nuevos contenidos formativos no presentados en las solicitudes anteriores.

Resoluciones

Criterios para la resolución de las solicitudes de reconocimiento

Criterios de reconocimiento de créditos entre títulos de grado no adaptados al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre:

a) Enseñanzas oficiales

Créditos de formación básica de la misma rama de conocimiento

Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15% del total de los créditos de título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

Si el número de créditos de formación básica superados en los estudios de origen es superior al 15%, los créditos de formación básica sobrantes se podrán reconocer por otros tipos de créditos del plan de estudios siempre que haya concordancia entre las competencias y los conocimientos adquiridos.

Por todo ello, se podrá requerir que la persona interesada curse asignaturas de formación básica de la nueva enseñanza.

Créditos de formación básica de otras ramas de conocimiento

Si la enseñanza a la que se pretende acceder pertenece a una rama de conocimiento diferente, serán objeto de reconocimiento en la nueva enseñanza los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretenda acceder.

Resto de los créditos

El resto de los créditos también podrán ser reconocidos por la Universidad, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos en el resto de las materias (o asignaturas en las que se hayan diversificado) o enseñanzas cursadas por el/la estudiante, y las competencias y los conocimientos previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

 

Criterios de reconocimiento de créditos entre títulos de grado adaptados al nuevo Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre:

a) Enseñanzas oficiales

Créditos de formación básica del mismo ámbito de conocimiento

Entre títulos del mismo ámbito de conocimiento pueden ser objeto de reconocimiento todos los créditos de formación básica.

Créditos de otras materias

Entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes también pueden ser objeto de reconocimiento los créditos del resto de materias y asignaturas, siempre que se garantice la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades que definen las materias o asignaturas que se quieren reconocer con los de las que forman parte del plan de estudios del título al que se quiere acceder.

En caso de que en el expediente previo consten asignaturas reconocidas, el estudio de reconocimiento de créditos se hará teniendo en cuenta los conocimientos, habilidades y competencias de las asignaturas que se alcanzaron cuando se cursaron y superaron en el plan de estudios de origen.

b) Experiencia profesional o laboral

También se puede reconocer hasta un 15 % máximo del total de los créditos del plan de estudios por actividad profesional o laboral, siempre que esté previsto en la memoria de verificación del título y se pueda acreditar experiencia profesional relacionada con los conocimientos, las habilidades y las competencias inherentes al título. En caso de que se lleven a cabo reconocimientos también por enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), es el conjunto de estos dos conceptos, que no puede superar el 15 % de los créditos del plan de estudios.

Pueden estar sujetas a reconocimiento por experiencia profesional las asignaturas de prácticas curriculares u otras asignaturas que conforman el plan de estudios, siempre que el estudiante pueda acreditar que, en el marco de su vida profesional, ha adquirido los conocimientos, las habilidades y las competencias de las asignaturas a reconocer. Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente con la calificación de apto/a.

El número mínimo de horas de trabajo acreditadas para obtener reconocimiento es de 2.000, por las que se pueden reconocer 6 créditos ECTS. En caso de que se puedan acreditar más horas, se calcula el número de créditos en proporción al número de horas acreditadas, hasta el máximo de créditos que se establece en la memoria del plan de estudios.

c) Enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios)

También pueden ser objeto de reconocimiento los créditos cursados y superados en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de conocimientos, competencias y habilidades, siempre que tengan un nivel y una carga lectiva similar a los de los títulos oficiales y que este procedimiento esté previsto en la memoria de verificación del título. También se aplica la consideración de título propio a efectos de este reconocimiento a los créditos cursados y superados en programas de formación continua o permanente de la UVic-UCC. Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente con la calificación de apto/a. En caso de que se lleven a cabo reconocimientos también por experiencia profesional o laboral, el conjunto de estos dos conceptos no puede superar el 15 % de los créditos del plan de estudios.

De manera excepcional y con autorización del Ministerio de Educación, en el caso de los títulos propios extinguidos y sustituidos por un grado, se puede reconocer un porcentaje de créditos superior al 15 % del total de créditos del plan de estudios o incluso la totalidad de créditos.

d) Enseñanzas superiores oficiales no universitarias

También se pueden reconocer créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias españolas si existe coincidencia de conocimientos, competencias y habilidades.

e) Trabajo de Fin de Grado

En ningún caso se pueden reconocer los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado, a excepción de los que se obtengan por trabajos que se elaboren específicamente en el marco de un programa de movilidad.

f) Otras actividades

También se pueden reconocer los créditos obtenidos por participar en actividades universitarias no programadas en el plan de estudios que se esté cursando. En este caso, la formación se computa como RAC (reconocimiento académico de créditos).

 

La competencia de resolución de los procedimientos de reconocimiento de créditos corresponde a la persona a quién el centro haya designado como responsable académica. 

Se prevé que el/la estudiante pueda manifestar por escrito a la persona a quién el centro haya designado como responsable académica. su voluntad de renunciar a parte o a todo el reconocimiento de créditos en caso de que prefiera cursar las materias correspondientes. Esta renuncia se puede efectuar una sola vez y tiene carácter definitivo.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 28-03-2023

Obtención de créditos optativos derivados de asignaturas cursadas en movilidad

Cuando el estudiante realiza una estancia de movilidad en otra universidad, su contrato de aprendizaje (learning agreement) validado previamente puede contener asignaturas que debe cursar en aquella universidad hasta el número máximo de créditos optativos de la titulación de grado cursada y que, sin tener correspondencia directa con asignaturas de su plan de estudios, deben incluirse en su expediente como «créditos optativos en movilidad».

En estos casos, es necesario que antes de realizar la estancia se evalúe la idoneidad de las asignaturas que se cursarán, su afinidad con las competencias previstas en la titulación y si esto supone una oportunidad formativa complementaria o de especialización para la estudiante. Quedan excluidas de esta consideración las asignaturas que se hayan podido realizar durante la estancia y que no consten en el plan de estudios de la universidad de destino.

Del total de créditos optativos en movilidad mencionados anteriormente, un máximo de 6 créditos puede equivaler a cursos de idiomas realizados durante la estancia, aunque no formen parte del plan de estudios de la universidad de destino. Estos cursos siempre deben ser certificados en créditos por la universidad que los imparte.

Si se da esta situación, el estudiante asume que estos créditos le cuentan como créditos optativos necesarios para obtener la titulación, y en consecuencia, asume las posibles implicaciones o renuncias que esto pueda tener en la obtención de las menciones previstas en su titulación.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 29-03-2022

 

Procedimientos

Solicitud de reconocimiento

La solicitud se dirigirá al /l Director/a de los Estudios y se presentará en el Departamento de Gestión Académica, después de que la persona interesada haya sido admitida.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

Documentación requerida

La solicitud de reconocimiento debe ir acompañada de la documentación siguiente:

  • Documento de identificación: DNI o pasaporte para extranjeros.
  • Certificado académico personal en el que figuren las asignaturas aprobadas con las calificaciones.

En los estudios de grado adscritos a una rama de conocimiento deben constar la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios de origen, la rama de conocimiento y la materia de las asignaturas de formación básica y la tipología de las asignaturas. (Este requisito no es necesario para los estudios de la UVic-UCC.)

En los estudios de grado adaptados al nuevo Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, deben constar el ámbito de conocimiento al que pertenecen los estudios de origen, el ámbito de conocimiento de las asignaturas de formación básica y la tipología de las asignaturas.

En caso de que en el expediente previo del estudiante consten asignaturas reconocidas, hay que presentar dos certificados académicos, el del expediente previo y el del expediente del plan de estudios del título donde se cursaron y superaron las asignaturas reconocidas.

  • Plan de estudios, con el sello del centro de origen correspondiente. (Este requisito no es necesario para los estudios de la UVic-UCC.)
  • Programas de las asignaturas, en el caso de estudios cursados en otras universidades, con el sello del centro de origen, en los que deben figurar el contenido y el número de créditos. En el caso de los estudios de grado es necesario que también consten las competencias y conocimientos que se superan en cada asignatura. (Este requisito no es necesario para los estudios de la UVic-UCC.) En caso de que en el expediente previo del estudiante consten asignaturas reconocidas, también es necesario presentar el programa de las asignaturas cursadas y superadas del plan de estudios de origen.
  • Los estudiantes extranjeros también deben presentar:
    • Documento de conversión de notas. En caso de haber realizado estudios en universidades de fuera de la UE hay que presentar el documento de conversión de notas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • En caso de haber realizado estudios extranjeros oficiales, un documento de certificación que acredite dicha oficialidad.
  • Para el reconocimiento de experiencia laboral se deben aportar los siguientes documentos:
    • Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (original y fotocopia).
    • Contratos de trabajo o nombramientos.
    • Trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con los periodos de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada y del tiempo durante el que se ha llevado a cabo.
    • Certificados de las empresas en los que se especifiquen las funciones desarrolladas.

El centro puede solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria.

Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país.

b) Deben presentarse legalizados por la vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Para obtener más detalles sobre este proceso, consultar la web.

c) Tienen que ir acompañados de la traducción oficial al catalán, castellano o inglés.

Puede realizar la traducción oficial:

  • Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
  • La representación diplomática o consular en España del país del que tiene la ciudadanía la persona que realiza la solicitud o del país del que procede el documento.
  • Un traductor oficial en el extranjero. En este caso es necesario que la firma del traductor esté debidamente legalizada.

Se acepta documentación en formato papel o en formato digital siempre que se cumplan los requisitos necesarios para que dicha documentación sea válida.

En ningún caso se aceptan:

  • Copias simples
  • Impresiones de pantallas o descargas de plataformas virtuales
  • Certificados de notas
  • Cualquier otra documentación sin validez académica

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 28-03-2023

Resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos

1) El/La Director/a dels Estudis resuelve la solicitud de reconocimiento.

2) La resolución deberá contener las materias o asignaturas que la persona interesada quede eximida de cursar, y que tendrán la consideración de «reconocidos». Se recogerá el número de créditos de formación previa reconocida. La calificación resultará de la media ponderada de la totalidad de los créditos reconocidos. Dicha media es el resultado de sumar los créditos reconocidos de cada una de las asignaturas o materias, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones correspondientes, dividido por el número total de créditos reconocidos.

3) Para el reconocimiento de créditos por experiencia profesional, una vez validada la documentación aportada, el/la Director/a de estudios valorará la adecuación entre las competencias, funciones y tareas desarrolladas en la práctica profesional acreditada y las que conforman el plan de estudios de destino y resolverá el reconocimiento.

4) Cuando se trate de estudios afines, cada materia o asignatura figurará en el nuevo expediente con la calificación obtenida en origen. Si dos o más asignaturas son reconocidas por una en la titulación de destino, la calificación resultará del cálculo de la media ponderada de las asignaturas de origen.

5) La media ponderada se calculará a partir de la norma general de calificaciones que utiliza la puntuación de 0 a 10. El reconocimiento de créditos por experiencia profesional o títulos propios no incorporará calificación.

6) La propuesta de resolución se notifica al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte de la persona interesada.

7) Una vez realizada la propuesta de resolución, el/la estudiante se deberá matricular de los reconocimientos.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

 

Transferencia de créditos

1. Definición y regulación

La transferencia de créditos es la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos del estudiante (expediente académico y suplemento europeo al título) de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad en la UVic-UCC o en otra universidad, no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan podido ser objeto de reconocimiento.

 

2. Solicitud de transferencia

La transferencia se realiza a petición del estudiante.

a) El estudiante que se incorpore a un estudio debe indicar, antes de realizar la matrícula, si ha cursado estudios oficiales y no los tiene finalizados. Si se trata de estudios cursados en otra universidad, deberá presentar los mismos documentos que se requieren para el reconocimiento de créditos.

b) La transferencia de créditos se podrá solicitar después de realizar la matrícula si han cambiado las condiciones desde el momento de entrar a los estudios.

La competencia de resolución de los procedimientos de transferencia de créditos corresponde a la persona a quien el centro docente haya designado como responsable académica. 

 

3. Efectos académicos

Todos los créditos transferidos figurarán en el expediente tal como se especifican en el certificado académico personal aportado por el/la estudiante (la universidad donde se han obtenido los créditos, el curso académico, la calificación obtenida y otros posibles datos que se mencionen) y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título (SET).

Los créditos transferidos al expediente académico no se tendrán en cuenta en el cálculo de baremación del expediente.

 

Adaptaciones

El estudiante con estudios parciales de una titulación de primer y/o segundo ciclo (diplomatura, licenciatura, ingeniería técnica o superior) de la UVic-UCC transformada en grado o de un grado en proceso de extinción que haya sido sustituido por otro grado, podrá solicitar a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica:

a) Que se le aplique la tabla de adaptaciones establecida, que fija la correspondencia de asignaturas entre la titulación que se extingue y las asignaturas de los cursos implantados del grado que la sustituye.

b) Si se trata de una titulación regulada, que se le aplique una adaptación en bloque de todos los créditos de formación básica y obligatoria correspondientes al plan de estudios al que accede, de acuerdo con las competencias adquiridas en este periodo de formación previo, siempre que se cumplan dos condiciones: en primer lugar, que haya superado todo el conjunto de créditos de formación básica y obligatorios de la formación previa; y, en segundo lugar, que los dos planes estén sujetos a la misma regulación.

En ambos casos la adaptación de las asignaturas optativas y de las prácticas de los grados en extinción se estudiará individualmente.

Todas las asignaturas que no puedan ser adaptadas serán transferidas.

1. Efectos académicos

Cuando una asignatura de origen se corresponda con una asignatura de destino, se mantendrá la misma calificación.

Cuando en el origen haya más de una asignatura implicada, la calificación de destino será la media ponderada. En caso de que una de las asignaturas de origen tenga la calificación de matrícula de honor, solo se podrá mantener si la media ponderada es igual o superior a 9,00.

 

Procedimientos

Solicitud y resolución de adaptación a un nuevo plan de estudios de grado

El estudiante puede solicitar a la coordinadora de Gestión Académica que se le aplique la tabla de adaptaciones establecida, que fija la correspondencia de asignaturas entre la titulación que se extingue y las asignaturas de los cursos implantados del grado que la sustituye.

La solicitud de adaptación debe hacerse llegar a la secretaría del centro que imparte la enseñanza de grado antes del período de matrícula de grados establecido para cada curso académico. La persona responsable académica de la titulación debe valorar la solicitud de adaptación y emitir una resolución. La resolución se notifica por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte de la persona interesada.

Paralelamente, también es necesario informar al Área de Gestión Académica sobre dicha resolución para que inicie el proceso de adaptación del expediente del estudiante del plan viejo al plan nuevo del grado.

Finalmente, el estudiante debe matricularse en el plan de estudios vigente.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 29-03-2022

 

Convalidaciones de créditos de ciclos formativos de grado superior (CFGS)

El estudio de las convalidaciones se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos y materias del CFGS. A partir del curso 2022-2023, siempre que exista una relación directa entre los títulos, la convalidación será de un mínimo de 30 créditos y de un máximo del 25% de los créditos del plan de estudios.

Las personas tituladas de un o más CFGS podrán solicitar, en el momento de la matrícula, la convalidación de créditos obtenidos en la enseñanza de CFGS de acuerdo con los cuadros establecidos para las titulaciones de la UVic-UCC y el máximo de créditos convalidados será el 25% de los créditos del plan de estudios. 

A cada estudiante se le aplicarán las convalidaciones vigentes en el momento de su acceso.

No se aplicará la convalidación de créditos obtenidos en CFGS si el/la estudiante ya se ha matriculado y no ha superado la asignatura de la titulación de la UVic-UCC.

 

1. Efectos académicos

Las asignaturas convalidadas constarán en el expediente del estudiante como "convalidada".

Resoluciones

Incorporación de las convalidaciones de los CFGS al expediente

Las convalidaciones de CFGS se deberán incorporar en el expediente académico durante el curso en que se formalizará la primera matrícula de la UVic-UCC. En caso de que las convalidaciones de CFGS superen 42 ECTS o en el caso de grados con menciones/itinerarios, el estudiante podrá escoger si todos los créditos se incorporan al expediente académico durante el curso en el que se formaliza la primera matrícula o bien en dos cursos académicos.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 29-03-2022

 

Reconocimiento académico de créditos (RAC)

1. Concepto, regulación y solicitud

En consonancia con el artículo 46.2. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias, la universidad ofrece un mínimo de 6 ECTS en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación. En el caso de la UVic-UCC, el estudiantado puede obtener reconocimiento académico de hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

Los créditos que obtengan los estudiantes por actividades universitarias no programadas en el plan de estudios que estén cursando (créditos RAC) se incluirán en el expediente académico como créditos optativos del plan de estudios, con la calificación de «apto», no computarán para la obtención de la nota media del expediente y quedarán reflejados en el Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.

Las actividades objeto de reconocimiento se deberán llevar a cabo con posterioridad a la formalización de la primera matrícula en el plan de estudios en que se pretende hacer el reconocimiento de créditos RAC. Las actividades objeto de reconocimiento se deberán llevar a cabo con posterioridad a la formalización de la primera matrícula en el plan de estudios en que se pretende hacer el reconocimiento de créditos RAC. De forma excepcional, y previa aprobación de la Comisión Académica, se podrá autorizar el reconocimiento académico de créditos por actividades organizadas o coorganizadas por la UVic-UCC con esta finalidad y llevadas a cabo con anterioridad a la formalización de la primera matrícula en ese plan de estudios.

 

2. Actividades universitarias susceptibles de reconocimiento de créditos RAC

Las actividades universitarias que la UVic-UCC podrá reconocer con créditos RAC, para todos los grados y centros, son:

1. Actividades culturales y de formación

Actividades culturales y de formación realizadas en la UVic-UCC o reconocidas por la UVic-UCC, si no coinciden en más de un 20 % con contenidos asimilables a asignaturas que tengan que cursar para obtener el grado en el que estén matriculados, dentro de las siguientes tipologías:

a) Asignaturas pertenecientes a otros planes de estudios oficiales

b) Cursos de acceso directo y formación transversal

c) Cursos de formación continua, UEV y XVU

d) Colaboración en grupos de investigación

e) Actividades transversales 

f) Cursos MOOC de la UVic-UCC

g) Cursos de idiomas

Se podrá obtener hasta un máximo de 6 créditos RAC por un curso de nivel de lengua inglesa superior al nivel A1. Este curso puede haber sido cursado en la Escuela de Idiomas de la UVic-UCC o bien en una escuela de idiomas universitaria en régimen de reciprocidad.

Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos RAC a partir del nivel A1 del Marco Europeo Común de Referencia para cursos de las lenguas no cooficiales de Cataluña no cursadas en enseñanzas oficiales anteriores.

No se otorgarán créditos para títulos oficiales como First Certificate, CAE, DELF, Zertifikat Deutsch, CELI, etc.

h) Cursos de lengua para extranjeros. Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos RAC para cursos de lengua catalana y/o lengua castellana para extranjeros o de lengua catalana para estudiantes no escolarizados en Cataluña.

2. Actividades deportivas

Son susceptibles de reconocimiento académico las actividades deportivas de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Haber formado parte de un equipo de la UVic-UCC durante alguno de los cursos de la titulación y haber participado como mínimo dos años en los Campeonatos de Cataluña Universitarios con la UVic-UCC. En el caso de estudiantes de centros adscritos y para deportes de equipo, la participación puede ser el equivalente que determine el Servicio de Deportes, en las Ligas Universitarias.

b) Los estudiantes que participen en un deporte de equipo deberán haber asistido a un mínimo del 75 % del total de los entrenamientos y/o competiciones realizadas durante el curso académico o semestre, según proceda.

3. Actividades de representación estudiantil

Se podrá obtener un crédito RAC de actividades de representación estudiantil por las tareas llevadas a cabo como miembro activo de cada uno de los órganos de representación de los estudiantes que constan en la tabla de reconocimiento de créditos RAC aprobada para cada curso académico.

4. Actividades solidarias y de cooperación

Los o las jefes de estudios podrán proponer las actividades y la carga de los reconocimientos. Dichas actividades deberán tener claramente una finalidad de cooperación o de actividad solidaria. Tanto las actividades desarrolladas en entidades externas, que se deberán vehicular mediante un convenio, como las de voluntariado se gestionarán a través de l'UHUB, Servicio a la Comunidad Universitaria o de los servicios correspondientes de los centros adscritos y federados.

En el marco del Plan de Orientación y Acción Tutorial, la UVic-UCC ofrecerá a los estudiantes programas de mentoraje y en cada caso establecerá las condiciones para la obtención de créditos RAC.

5. Actividades de Soporte a la Comunidad

Las horas que el estudiante dedique al soporte a las actividades de la comunidad universitaria serán susceptibles de reconocimiento académico. Dicho reconocimiento se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Cada hora de actividad del estudiante corresponderá a un punto.
b) Para formalizar el reconocimiento, el estudiante deberá haber hecho (en este concepto) un mínimo de 25 horas o de 25 puntos y, por lo tanto, 1 ECTS.
c) El estudiante podrá reconocer como máximo 3 ECTS cada curso académico.

Los puntos obtenidos tendrán validez para el reconocimiento durante un máximo de cinco cursos académicos, que cuentan desde el curso en el que se ha desarrollado la actividad.

 

Resoluciones

Condiciones de las actividades susceptibles de reconocimiento con anterioridad a la primera matrícula

- Estas actividades incluirán siempre una evaluación del profesorado que certifique el aprovechamiento por parte del estudiante.
- En el caso de cursos de idiomas será necesario que se cumplan las condiciones expresadas en el punto sobre reconocimiento RAC por cursos de idiomas.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 19-04-2016

 

Procedimientos

Solicitud, resolución y matrícula de reconocimiento de créditos RAC

1. Solicitud de reconocimiento de créditos RAC

Cuando el/la estudiante haya finalizado la actividad y desee solicitar el reconocimiento de créditos RAC, deberá presentar la solicitud de reconocimiento en el Departamento de Gestión Académica.

La solicitud deberá ir acompañada del original y fotocopia o copia compulsada del certificado acreditativo y, si corresponde, de la memoria o trabajo de la actividad universitaria llevada a cabo.

 

2. Resolución de otorgamiento de créditos RAC

El responsable académico o administrativo de la actividad es quien deberá acreditar la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, solidarias y de cooperación.

Una vez emitida la resolución de reconocimiento de créditos no se podrá solicitar su anulación.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 28-03-2023

 

Evaluación y calificaciones

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 24-05-2023


Evaluación y sistema de calificaciones

1. Definición

Se entiende por evaluación el proceso de recogida de información y de valoración del grado de consecución por parte de los estudiantes de los resultados de aprendizaje fijados en cada una de las diferentes asignaturas. Esta valoración se realizará a partir de la recogida continuada de evidencias cuantificables y objetivas y de acuerdo al establecimiento de unas condiciones claras y de criterios debidamente publicitados en la guía del estudiante. Superar el proceso de valoración significa haber alcanzado los objetivos formativos previstos y obtener una calificación numérica mínima de 5 en una escala de 0 a 10.

 

2. Objeto de la normativa y ámbito de aplicación

El objeto de esta normativa es regular la evaluación y el sistema de calificaciones del proceso de aprendizaje de las enseñanzas de grado estructurados según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El sistema de calificaciones que se aplica está regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal, y en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que las universidades expidan el suplemento europeo al título (SET), y modificaciones posteriores,

La normativa sobre la evaluación y el sistema de calificaciones es de aplicación para los centros propios, federados o adscritos de la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya.

Se aplica a los siguientes ámbitos de la actividad académica:

1) Criterios de evaluación y calificación
2) Convocatorias
3) Revisión y reclamaciones
4) Firma y custodia de actas.

Los consejos de gobierno de los centros y las unidades de gestión de la UVic-UCC deben velar por el cumplimiento de esta normativa.

 

3. Objeto de la evaluación

Será objeto de evaluación el logro de los conocimientos, competencias y habilidades que se hayan definido en el plan de estudios de cada titulación, que se publican en las guías del estudiante y que corresponden a los objetivos y contenidos especificados en los programas de las asignaturas.

La guía del estudiante deberá concretar las condiciones en las que se desarrolla la evaluación de la asignatura. En ella deberá constar como mínimo:

  • El porcentaje atribuido a cada uno de los elementos de evaluación (o a través de los resultados de aprendizaje o a través de los instrumentos). También habrá que tener en cuenta que, cuando se establezcan pruebas u otras actividades de síntesis, la calificación de estas pruebas o actividades no podrá superar el 50% de la nota final. En caso de que la evaluación se exprese en relación a los instrumentos, será necesario que estos instrumentos se ajusten a las denominaciones siguientes: observación de la participación; registro del seguimiento y actividades; elaboración de informes o autoinformes; pruebas de evaluación; trabajos, memorias o proyectos; defensas públicas.
  • Qué elementos son recuperables y cuáles no. Si procede, la guía también especificará las condiciones con las que se accede y en las que se desarrolla el proceso de recuperación (si es por medio de las mismas actividades o a partir de actividades alternativas y/o si se llevan a cabo en un periodo concreto de los establecidos en la normativa).
  • En caso de que el profesorado tenga previsto aplicar algún tipo de limitación en la aplicación del cálculo de la nota final de la asignatura una vez finalizados los procesos de recuperación, será necesario que esta limitación esté aprobada por el departamento y se exprese explícitamente en la guía del estudiante.

 

4. Sistemas de evaluación

En las enseñanzas oficiales de la UVic-UCC evaluará de manera continua y habrá una única convocatoria oficial por matrícula. La UVic-UCC establece dos sistemas de evaluación: la evaluación formativa integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la evaluación por prueba única de competencias. 

a) Evaluación formativa integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje:

Esta convocatoria contempla dos periodos diferenciados de evaluación.

El periodo ordinario se desarrolla de forma integrada al proceso formativo y en el periodo lectivo de las asignaturas. A lo largo de este periodo lectivo se fijan las diferentes actividades y pruebas de evaluación que se llevarán a cabo en el marco de cada una de las asignaturas. Cada centro establecerá los criterios para fijar actividades para todos los estudiantes durante estas semanas y velará para que la distribución de las actividades de evaluación previstas en todas las asignaturas sea equilibrada y coherente y se extienda a lo largo de todo el semestre. Este período lectivo y, por lo tanto, también de evaluación, se desarrollará a lo largo de un período entre 34 y 36 semanas distribuidas en ambos semestres.

Además, se establece un segundo periodo de evaluación complementario o de recuperación en el que el/la estudiante podrá ser evaluado de nuevo de aquellas tareas, actividades o pruebas que no haya superado satisfactoriamente en el marco del primer periodo. El periodo de evaluación complementario o de recuperación se programará según los criterios establecidos por cada centro y en todos los casos respetará que haya un mínimo de cinco días entre la comunicación de la nota de la última prueba o ejercicio de evaluación ordinaria asignatura y la fecha de la realización de la actividad de recuperación de la misma asignatura. Cada centro hará pública con suficiente antelación la programación de la actividad de recuperación prevista en cada una de las asignaturas dentro del calendario.

En este segundo periodo la evaluación no puede suponer más del 50 % de la nota final de la asignatura y, en cualquier caso, se desarrollará de manera coherente con el proceso de evaluación contínua establecida en cada asignatura y, por tanto, excluirá aquellas actividades que, en el plan docente y en la guía del estudiante, se hayan definido como actividades no recuperables.

La evaluación formativa y continua se realizará mediante un conjunto de métodos, técnicas e instrumentos definidos en el programa de la asignatura, que deberán aplicarse de manera progresiva e integrada a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Los resultados de aprendizaje y los criterios de calificación se establecerán en la guía del estudiante, documento básico de referencia del estudiante, se comunicarán antes de la matrícula y se mantendrán a lo largo del curso académico. Adicionalmente el profesorado publicará el plan de trabajo o la planificación de la asignatura en el aula virtual. Este plan incluirá la concreción de los contenidos, la secuenciación de actividades formativas y de evaluación llevadas a cabo a lo largo del semestre y el vínculo de dichas actividades con los resultados de aprendizaje previstos. El plan de trabajo o la planificación de la asignatura especificarán las tareas a cumplir en las diferentes sesiones de contacto entre el profesorado y los estudiantes y también la programación de la actividad autónoma del estudiante. En el caso de asignaturas impartidas en diferentes modalidades, estos planes de trabajo pueden estar diseñados de acuerdo con los criterios de multimodalidad establecidos.

b) La evaluación por prueba única de competencias:

Esta evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los mismos resultados de aprendizaje y competencias publicados en la guía del estudiante de la asignatura y se podrá dar en tres casos diferenciados:

1- El/la estudiante a quien a principios de curso le quede un máximo del 10% de los créditos para finalizar la enseñanza tendrá derecho a una convocatoria extraordinaria para cada una de las asignaturas de las que ya se haya matriculado en años anteriores (excepto en el caso de prácticas y TFG) pero no podrá acogerse al segundo periodo complementario de evaluación o de recuperación. El/la estudiante solo tendrá derecho a docencia en el semestre en el que se imparta la asignatura.

Deberá solicitar la convocatoria extraordinaria con una instancia a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica de la titulación. En este caso, podrá ser evaluado de la totalidad de la asignatura de acuerdo con el diseño de una prueba única de carácter competencial que debe permitir obtener informaciones sobre los siguientes aspectos:

    • Nivel de adquisición de los conocimientos y contenidos conceptuales o teóricos de la asignatura.
    • Adquisición de las habilidades prácticas o aplicadas que contempla la asignatura.
    • Logro de los resultados de aprendizaje derivados de aspectos transversales y generales previstos en la asignatura.

La prueba se diseñará de acuerdo a los criterios establecidos por el Departamento y contará con el visto bueno de la coordinación o de la dirección de la titulación.

2- El estudiante que no esté en condiciones de reconocimiento o de convalidación de una determinada asignatura pero que puede argumentar el dominio y adquisición de las competencias previstas en el marco de la asignatura por otras vías. En este caso, ya través de una instancia razonablemente justificada a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica, puede solicitar ser evaluado de la asignatura mediante una prueba única de carácter competencial. Esta prueba se llevará a cabo siguiendo los mismos criterios que se especifican en el punto 1 de este mismo apartado.

El estudiante podrá solicitar esta evaluación hasta un máximo de 15 días después de haber iniciado la docencia de la asignatura. Y la evaluación tendrá lugar durante los 8 días siguientes. En caso de que no supere esta evaluación, seguirá la asignatura a partir del proceso ordinario de evaluación.

El estudiante sólo podrá hacer uso de este sistema de evaluación dos veces a lo largo de su titulación y en ningún caso se anticipará la firma de actas prevista con carácter general.

3- Cuando se trate de asignaturas en extinción: las asignaturas pendientes por parte del estudiante que se encuentren en proceso de extinción, una vez agotada la docencia, se pueden superar en cuatro convocatorias mediante dos matrículas durante los dos cursos académicos siguientes a su extinción.

    • Durante el primer curso se tiene derecho a tutoría y seguimiento por parte del profesorado y a la evaluación. En las asignaturas de primer semestre las dos convocatorias serán febrero y junio. En las asignaturas de segundo semestre las convocatorias serán junio y septiembre. Cuando a un estudiante le queden asignaturas de primer semestre y/o cuando el TFG sea de segundo semestre o anual, previa aprobación de la persona a quien el centro haya designado como responsable académica, las convocatorias del TFG se podrán adelantar a febrero y junio.
    • En caso de no haber superado o no haber realizado la matrícula de la asignatura en el primer curso de la extinción, el curso siguiente sólo se tiene derecho a examen en las convocatorias de febrero y junio.

La prueba se realizará con los mismos criterios que los especificados en el punto 1 de este mismo apartado.

Cuando un estudiante se encuentre en este proceso de extinción del grado, no podrá hacer uso de la convocatoria extraordinaria que se especifica en el punto 1.

 

En cualquiera de los sistemas de evaluación establecidos:

  • Las pruebas orales que se llevan a cabo de forma telemática se grabarán para que, en caso de disconformidad con la calificación obtenida, el estudiante pueda someter el caso a un eventual tribunal de revisión. En el momento de iniciar la prueba se informará al estudiante de la grabación y de su finalidad. La grabación puede no efectuarse si la prueba se lleva a cabo delante de un tribunal.
  • El/la estudiante tendrá derecho a obtener un justificante de asistencia a una actividad de evaluación.
  • La UVic-UCC puede determinar las medidas de seguridad que considere oportunas para comprobar la identidad de los estudiantes en las diferentes actividades y pruebas de evaluación y también puede plantear la repetición de algunas de estas pruebas cuando existan sospechas razonadas de que una persona no es la autora del texto que se está evaluando.
  • El/la profesor/a podrá solicitar la identificación de un/a estudiante en cualquier momento durante el transcurso de una prueba de evaluación.
  • Las acciones irregulares que puedan conducir a una variación significativa de la calificación de uno/a o más estudiantes se considerarán una acción fraudulenta de una actividad de evaluación. A la hora de evaluar se considerará asimismo una falta grave, o muy grave, el plagio (total o parcial) en los trabajos o actividades, ya sea en documentos de acceso público o de tipo privado. En estos casos se actuará de acuerdo a las Normas de convivencia de la UVic-UCC. El plagio comportará una calificación de suspenso y numérica de 0 de la actividad correspondiente, con independencia del proceso disciplinario que se pueda instruir.
  • Se considera falta muy grave la suplantación de la identidad del estudiante, aunque sea consentida, en todo lo que afecta a su desarrollo académico y formativo y, por tanto, también en el momento de la evaluación. En este sentido la clave de acceso al campus virtual es personal e intransferible y el estudiante es responsable del uso adecuado de su perfil para acceder a las aulas virtuales y de todo lo que un abuso o mal uso del servicio pueda comportar.

El estudiante puede solicitar el aplazamiento de una prueba de evaluación del período ordinario o del período de evaluación complementaria fijada en el calendario, siempre que sea por una de las siguientes causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas:

  • Ingreso hospitalario del estudiante
  • Citación judicial
  • Muerte de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad

En caso de que se dé alguna situación grave no contemplada anteriormente, la persona a quien el centro haya designado como responsable académica debe hacer la valoración pertinente para determinar si se puede considerar una causa de fuerza mayor.

En la aplicación de esta normativa se deberá prever la adaptación de los sistemas de evaluación para los/as estudiantes con necesidades educativas especiales incluidas en su plan individualizado y derivadas de discapacidades debidamente justificadas.

Resoluciones

Acceso al periodo de evaluación complementario

El acceso al período complementario viene condicionado por las condiciones definidas en el sistema de evaluación de la asignatura, por haber seguido de forma regular las actividades durante el periodo ordinario y por la coherencia del proceso con la evaluación continua.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 17-05-2016

Período de evaluación complementario o posibilidad de mejorar la nota obtenida en algunas actividades de evaluación o asignaturas

Si el estudiante quiere optar a obtener una nota mejor en el desempeño de determinadas actividades de evaluación de la asignatura durante el periodo complementario, es necesario que estas actividades estén identificadas como recuperables y que permitan mejorar nota en este segundo periodo. En ningún caso las actividades de las que se quiera subir la nota no pueden suponer más del 50% de la nota final de la asignatura. Para establecer esta nota final se tomará como referencia la última calificación obtenida por el estudiante.

Tampoco se podrá hacer uso de este segundo periodo de evaluación complementario o de recuperación en la convocatoria extraordinaria, ni en las asignaturas de Trabajo de Fin de Grado, ni en las Prácticas Académicas Externas.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 18-06-2019

Asignaturas de formación básica sin correspondencia

Para obtener la nota de las asignaturas de formación básica sin correspondencia se realizará la media de las notas del resto de asignaturas de formación básica.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 14-03-2017

 

Procedimientos

Solicitud para mejorar nota en determinadas actividades de evaluación

Cuando el estudiante quiera mejorar la nota obtenida en aquellas actividades de evaluación en las que se contemple esta posibilidad, será necesario que lo notifique formalmente al profesor responsable de la asignatura en el plazo máximo de tres días después de la publicación de las notas del periodo ordinario de evaluación.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 19-04-2016

 

5. Mecanismos y resultados de evaluación

El/la estudiante tendrá derecho a ser evaluado/a de todas las asignaturas de las que esté matriculado/a durante el curso académico correspondiente.

Los/as estudiantes deberán ser evaluados y calificados de acuerdo con lo que establezca la guía del estudiante publicada y el plan de trabajo o la planificación de cada asignatura.

Siempre que se indique en el programa, la evaluación continua no impedirá que se establezcan pruebas u otras actividades de síntesis, cuya calificación no podrá superar el 50 % de la nota final.

En el caso de los Trabajos Fin de Grado, la evaluación se basará en la redacción y defensa de una memoria. La entrega de la memoria y la defensa pública son condiciones inexcusables para aprobar la asignatura. Cada centro podrá establecer requisitos complementarios relacionados con su elaboración.

Los centros establecerán las actividades de aprendizaje y de evaluación de las Prácticas que, en cualquier caso, deberán tener en cuenta la memoria final presentada por el/la estudiante y el informe de la empresa, entidad o institución donde se lleven a cabo.

Tal como se ha expresado anteriormente, la evaluación continua en las asignaturas debe permitir al estudiante disponer de diferentes informaciones sobre su proceso de aprendizaje durante el desarrollo de la asignatura. Esta información debe aportarle elementos para la mejora en el logro de las competencias y de los resultados previstos. El profesorado utilizará diferentes instrumentos de evaluación para poder obtener esta información de manera periódica. Es responsabilidad del profesorado explicitar los criterios de evaluación a priori, explicar al estudiante la calificación otorgada y orientarlo para la mejora. Si es necesario, el profesorado puede derivar al estudiante a los servicios especializados de apoyo para procesos tutoriales más específicos recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).

Los resultados de evaluación se deberán dar a conocer en los plazos fijados por cada centro y se deberán ajustar a lo establecido en el calendario académico y administrativo de la UVic-UCC.

El profesorado puede comunicar la fecha de publicación de las calificaciones el mismo día de la prueba o la entrega de un trabajo. Las calificaciones, tanto de las pruebas parciales como de la nota final, deberán hacerse públicas a través del campus virtual o de la intranet en un plazo de 15 días laborables.

 

6. Sistema de calificación de los aprendizajes

Para obtener los créditos de una materia o asignatura se deberán haber superado las condiciones de evaluación establecidas en el programa de la asignatura correspondiente.

El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre:

  • La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.
  • Los resultados que el estudiante haya obtenido en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de la escala numérica siguiente, de 0 a 10, con expresión de un decimal, y se podrá añadir la calificación cualitativa correspondiente:

0    - 4,9: Suspenso
5,0 - 6,9: Aprobado
7,0 - 8,9: Notable
9,0 - 10: Sobresaliente

  • Los créditos obtenidos por reconocimiento académico correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni se tendrán en cuenta a efectos de cómputo en la media del expediente académico.
  • La mención de «matrícula de honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9. El número de matrículas de honor que se otorguen no podrá exceder el 5% de los estudiantes matriculados en una asignatura de un mismo plan de estudios en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá otorgar una sola «matrícula de honor». Se podrá conceder una matricula de honor adicional por redondeo de la fracción resultante de la aplicación del 5% de estudiantes matriculados en la asignatura.
  • La calificación de «no presentado», que significa que el estudiante no ha sido evaluado, se otorga cuando no ha participado en ninguno de los actos de evaluación previstos para la asignatura y también cuando, a juicio del /de la profesor/a, lo ha hecho en un número poco significativo.
  • Las asignaturas reconocidas en el expediente académico se tienen en cuenta en el cálculo de baremación del expediente, con excepción de los créditos reconocidos de títulos propios y experiencia profesional, que no tienen calificación. Las asignaturas reconocidas tendrán consideración de alcanzadas y en el expediente académico obtendrán la denominación de «reconocido». Constará el número de créditos y la calificación numérica.
  • En el caso de reconocimiento de créditos a partir de expedientes académicos en los que sólo conste la calificación cualitativa, la UVic-UCC aplicará la calificación estándar de la siguiente tabla de correspondencia:

Suspenso: ---
Aprobado: 6
Notable: 8
Sobresaliente: 9,5
Matrícula de Honor: 10

  • Cuando una asignatura de origen se corresponda con una asignatura de destino, se mantendrá la misma calificación.Cuando en el origen haya más de una asignatura implicada, la calificación de destino será la media ponderada. En caso de que una de las asignaturas de origen tenga la calificación de matrícula de honor, solo se podrá mantener si la media ponderada es igual o superior a 9.
  • La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones correspondientes, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.
  • En las certificaciones académicas que se emitan se hará constar la media calculada de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y que se ha comentado anteriormente (escala numérica de 0 a 10).
  • En caso de que el estudiante desee obtener la certificación académica con la media ponderada calculada de acuerdo a lo que establece el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción descrita en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, con la escala siguiente, deberá solicitarlo expresamente:

Suspenso: 0
Aprobado: 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4

Resoluciones

Calificación en situaciones especiales

Se calificará con un "No presentado" cuando:

  • El estudiante no haya entregado o no se haya presentado a la mayoría de las actividades de evaluación o se haya presentado únicamente a actividades que suponen menos del 40% del conjunto de la asignatura. 

Se calificará con un "Suspenso" cuando:

  • El estudiante se haya presentado a más de un 40% de la asignatura y la media resultante de la ponderación de estas actividades sea inferior a 5. En este caso, se calificará con la nota que le corresponda de la ponderación y de acuerdo con las actividades llevadas a cabo. Las actividades que no se hayan entregado se calificarán con un 0.
  • El estudiante se haya presentado o haya entregado la mayoría de actividades de la asignatura y la media resultante de la ponderación de estas actividades sea superior a 5. Sin embargo, la asignatura quedará suspendida por no haber aprobado alguno de los elementos de evaluación que requería una nota mínima (que debe constar previamente en la guía del estudiante y debe ser condición aprobada por el departamento). En este caso, se calificará con un 4,5.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 22-05-2018

 

7. Revisión de los resultados de evaluación

El/la estudiante tendrá derecho a la revisión de los resultados de las diferentes actividades de evaluación y a recurrir las resoluciones del profesorado. En caso de que se rectifique alguna calificación, la unidad que custodia las actas deberá trasladar esta rectificación.

 

Procedimientos

Revisión, recurso y custodia de las actas de calificación

1. Revisión de los resultados de evaluación

El profesorado debe poner en manos del departamento las evidencias de evaluación que se hayan tomado en soporte papel o no digital. La universidad deberá conservar las evidencias de la evaluación (trabajos, pruebas ejercicios…) como mínimo durante un año después de la fecha de firma de las actas. La entrega de los trabajos se llevará a cabo prioritariamente y con carácter general en formato digital y a través del aula virtual, salvo en aquellos casos en los que el profesorado lo exprese de alguna otra forma concreta. En caso de recurso, los documentos de evaluación se conservarán hasta la resolución firme.

En el momento que el/la profesor/a responsable de la asignatura publica las notas éste fija la fecha de revisión. La revisión deberá ser individualizada y deberá tener en cuenta tanto la aplicación de los criterios de evaluación como la calificación obtenida.

2. Recurso contra resoluciones del profesorado responsable de la asignatura

En el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la calificación final, el/la estudiante podrá presentar una solicitud razonada de revisión de la revisión anterior al /la Director/a de los estudios cencorrespondientes y solicitar la constitución de un tribunal para que se lleve a cabo una nueva revisión. Si lo considera oportuno, el/la Director/a de los estudios nombrará tres profesores/as que constituirán el tribunal, del que no podrá formar parte el/la profesor/a responsable de la calificación objeto de reclamación. El tribunal podrá modificar la calificación inicial obtenida por el/la estudiante y, si es así, el acta correspondiente será firmada por los miembros del tribunal y el/la director/a de estudios. Contra la resolución anterior y durante los diez días siguientes a la publicación de la resolución, el estudiante podrá elevar recurso al Decanato quien resolverá en última instancia el recurso presentado.

3. Custodia de las calificaciones

El acta de calificaciones de una asignatura deberá ser firmada por el profesorado responsable de dicha asignatura. Las calificaciones firmadas por el profesorado serán las únicas válidas.

El acta quedará depositada en el Departamento de Gestión Académica del campus Manresa de la UVic-UCC.

En caso de que se haya producido algún error en la nota que aparece en el acta, para rectificarla será necesario remitir al Departamento de Gestión Académica el documento que autorice la modificación del acta con la firma del / de la Director/a de estudios y el/la profesor/a. La modificación se notificará al estudiante en el plazo de 10 días hábiles después de realizarla.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

 

Prácticas

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 24-05-2023


Prácticas académicas externas

El objetivo de esta normativa es regular las actividades de prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) llevadas a cabo por estudiantes en instituciones, centros de salud, centros educativos, empresas y, en general, entidades, incluida la propia universidad, ja sean públicas o privadas (de ahora en adelante entidades colaboradoras de prácticas) durante su formación universitaria en cumplimiento del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Paralelamente, según determina el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, en los grados se pueden programar hasta el 25 % de los créditos como créditos de prácticas académicas externas, excepto en los grados regulados por normativas europeas y los que incluyan la mención dual, que pueden tener más créditos de prácticas académicas externas. Estas prácticas deben cursarse preferentemente durante la segunda mitad del plan de estudios.

En el mismo sentido, en aplicación del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se reconoce, entre otros, a los estudiantes de grado, la posibilidad de realizar prácticas curriculares y extracurriculares con una finalidad formativa. 

Todo lo que se expresa en la normativa mencionada hace referencia a las distintas situaciones de prácticas que se puedan dar, tanto a nivel de la tipología de prácticas como del ámbito de realización. Si en alguna de estas situaciones se determinan condiciones (académicas o administrativas) específicas, se recogerán en esta misma normativa o en las bases del programa específico de las que puedan derivar.

Así mismo se pondrá una atención especial y tendran un trato preferente y personalizado, los estudiantes con necesidades específicas de soporte educativo para garantizar que la plaza de prácticas que se les assigne se adapte a sus necesidades y se aseguren todas las medidas de accesibilidad universal. 

Esta regulación también se aplica a las prácticas de planes de estudio en extinción. 

1. Definición

Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades que tiene por objetivo permitir a los mismos estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, que faciliten su ocupabilidad y fomenten la capacidad emprendedora.

Las prácticas constarán de dos partes:

1) Una estancia de naturaleza formativa y obligatoria en una entidad colaboradora de prácticas supervisada por la UVic-UCC, de acuerdo con las condiciones establecidas en la memoria del grado. Implicará la realización de un conjunto de tareas de observación, participación o colaboración en la entidad, así como la realización de otras actividades académicas y formativas que se puedan establecer en la memoria del título.

2) La elaboración y redacción de una memoria o trabajo final de prácticas.

El total de horas correspondientes a la estancia del estudiante en la entidad colaboradora de prácticas se establece en la memoria vigente del título. Si no se especifica lo contrario, se destinan 25 horas de actividad formativa o de estancia en la entidad por cada crédito ECTS de la asignatura. En el caso de titulaciones sujetas a directrices europeas específicas que regulen el número de horas, se podrá establecer una equivalencia de 30 horas por crédito ECTS. En cualquier caso, al menos un 5% de estas horas deben estar reservadas a la elaboración y redacción de la memoria.

 

2. Objetivos y principios generales de las prácticas

El objetivo de las prácticas es completar la formación del estudiante de manera que pueda aplicar los conocimientos adquiridos y facilitarle la adquisición de las competencias y habilidades que prevé su titulación, necesarias para su incorporación a la vida profesional.

También deberán permitir que el/la estudiante ponga a prueba su capacidad crítica y reflexiva, así como su capacidad de análisis y de síntesis de las áreas estudiadas, así como la capacidad para integrarse en equipos profesionales.

Durante la realización de las prácticas, así como en el proceso de oferta, difusión, solicitud y asignación de las prácticas académicas externas, la Universidad garantizará que se sigan criterios objetivos, previamente fijados, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación para todos los estudiantes.

Se otorgará prioridad en la elección y asignación de prácticas a los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo a fin de que puedan optar a entidades colaboradoras de prácticas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.

Cualquier ayuda y apoyo específicos provistos con carácter individual, tendrán que quedar recogidos en el anexo del convenio de cooperación educativa (en adelante convenio de prácticas, véase subapartado 8. Convenio de prácticas y anexo).

 

3. Tipología de prácticas

En el marco de un grado, el/la estudiante podrá realizar prácticas de dos tipos:

a) Prácticas curriculares: son asignaturas del plan de estudios y pueden tener carácter obligatorio u optativo.

b) Prácticas extracurriculares: son prácticas de carácter voluntario que se cursan durante el periodo de formación y que, aunque tienen la misma finalidad que las prácticas curriculares, no forman parte del plan de estudis correspondiente.

  • Las prácticas extracurriculares tienen que ser de una estancia mínima en la entidad colaboradora de prácticas de 65 horas, incluidas las horas destinadas a la memoria. 
  • La realización de las prácticas extracurriculares no implica el reconocimiento de créditos ECTS en el plan de estudios. No obstante, se haran constar en el Suplemento Europeo al Título (SET).

Asimismo, la estancia máxima de prácticas en una entidad (sumando todos los períodos de prácticas curriculares y extracurriculares realizados) no puede superar, con carácter general, las 900 horas por curso académico, incluyendo también en este cómputo, la redacción de la memoria .

Se otorgará prioridad a los estudiantes que deben realizar prácticas curriculares ante los que soliciten prácticas extracurriculares. Sin embargo, cada curso la UVic-UCC puede plantear diferentes programas de prácticas extracurriculares con condiciones específicas que pueden priorizarse a la hora de asignar las plazas.

 

4. Ámbitos de realización

Las prácticas académicas externas pueden llevarse a cabo en los ámbitos:

1) Estatal: se consideran prácticas estatales cuando éstas se realizan en Cataluña o en otras comunidades autónomas del Estado español. En caso de que estas prácticas se desarrollen en el marco de un programa específico como el SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles), también habrá que tener en cuenta los criterios que establece el mismo programa.

2) Internacional: se consideran prácticas internacionales aquellas en las que la estancia en la entidad colaboradora de prácticas tiene lugar fuera del Estado español, aunque el convenio pueda ser a través de instituciones españolas que actúen en el ámbito internacional.

En este caso si estas prácticas se desarrollan en el marco de algún programa específico de movilidad será necesario tener presentes los requisitos que establezca este programa.

Teniendo en cuenta lo que se regula en los subapartados 2 y 3 de esta normativa (Objetivos y principios generales de las prácticas y Tipología de prácticas, respectivamente), en el caso de las prácticas internacionales, los centros, en consenso con el Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de prácticas, podrán determinar los procedimientos de gestión y criterios específicos de asignación de las plazas, que se regularán a través de los respectivos reglamentos de centro y las bases de los correspondientes programas de prácticas.

Las prácticas internacionales se pueden llevar a cabo mediante dos modalidades:

  • Modalidad A: es aquella en la que el estudiante cursa la asignatura de prácticas en una entidad colaboradora de prácticas internacional o que, a pesar de que la sede principal de la entidad colaboradora de prácticas sea estatal, el desarrollo de la asignatura se realice en un entorno internacional, mediante una movilidad en el extranjero. La responsabilidad académica, el seguimiento y la evaluación del estudiante recaen en la UVic-UCC. Esta modalidad implica un convenio de prácticas entre la Universidad y la entidad colaboradora de prácticas que acoge al estudiante. Excepcionalmente en algunos casos también puede intervenir una institución o entidad intermediaria que apoya en la búsqueda de plazas de prácticas.
  • Modalidad B: es aquella en la que el estudiante cursa una asignatura de prácticas de un plan de estudios determinado y realiza estas prácticas bajo las condiciones académicas que establece la universidad extranjera de destino, que hace de intermediaria. La evaluación se realiza en la universidad de destino y se reconoce la asignatura equivalente de la UVic-UCC con la calificación de la universidad extranjera. Para participar en esta modalidad debe existir necesariamente un convenio bilateral entre ambas instituciones de educación superior.

Tanto a nivel estatal como a nivel internacional, siempre que esté previsto en la memoria del grado y con visto bueno por parte del centro, se puede contemplar la posibilidad de realizar prácticas académicas externas que requieran diferentes grados de presencialidad en la entidad colaboradora de prácticas.

Una vez finalizados los estudios, el estudiante podrá realizar prácticas en entidades colaboradoras de prácticas en el marco del programa Erasmus (Prácticas para nuevos titulados). En este caso, si se ofrecen, el Servicio de Carreras Profesionales o el servicio responsable de las prácticas del centro federado o adscrito será el encargado de orientar al estudiante y facilitarle toda su información y gestión. Estas prácticas no se rigen por esta normativa.

 

5. Información y orientación sobre las prácticas

Para tener una información adecuada sobre el proceso organizativo y académico de las prácticas, el estudiante deberá tener acceso cada curso académico a:

  • Mínimo de una sesión informativa sobre las prácticas en el contexto de la titulación (tipología, objetivos, empresas o instituciones...), en la que también se darán a conocer los responsables de prácticas de los centros, la gestión de la documentación que se lleva a cabo des del Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de las prácticas y otras informaciones que se consideren de interés para el correcto desarrollo de las prácticas desde la perspectiva del estudiante. En esta o en otras sesiones específicas se podrán incluir las cuestiones referidas a movilidad y a los aspectos organizativos que se derivan de ella.
  • Información actualizada de las prácticas en un espacio del campus o en la web accesible a todos los estudiantes, tanto antes como después de la matrícula, y al profesorado. A través de este espacio se podrán consultar y descargar el procedimiento de prácticas, los dosieres informativos, los formularios, etc.

 

6. Destinatarios y requisitos para la realización de las prácticas

Podrán realizar prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) los estudiantes que tengan formalizada la matrícula en el grado que imparte la UVic-UCC en cualquiera de sus centros propios y adscritos. También estudiantes de otras universidades del Estado español o del extranjero que, en el marco de una estancia de movilidad, estén cursando estudios en alguno de los centros propios y adscritos de la UVic-UCC.

Para poder realizar la estancia de prácticas académicas externas curriculares cada plan de estudios establecerá los requisitos y condiciones para poder acceder a las diferentes asignaturas de prácticas. En este caso, todos los estudiantes de la UVic-UCC tienen el derecho y la obligación de realizar las prácticas necesarias para alcanzar los conocimientos, habilidades y competencias establecidas en cada título. Para iniciar los trámites que se derivan es indispensable haber formalizado la matrícula de la asignatura correspondiente de prácticas del plan de estudios en los períodos de matrícula ordinarios establecidos.

En el caso de las prácticas extracurriculares, de carácter voluntario, es necesario haber formalizado la matrícula de la asignatura de prácticas extracurriculares y tener matriculada, además, alguna otra asignatura del plan de estudios en ese curso académico.

Antes del inicio de la estancia de prácticas también es indispensable que todas las partes implicadas hayan firmado el convenio de colaboración entre la entidad de prácticas y la Universidad así como el correspondiente anexo a este convenio que regula su estancia del estudiante concreto.

 

Procedimientos

Acceso a la oferta y asignación de plazas de prácticas académicas externas (PAE) curriculares

Acceso a las plazas de prácticas

El acceso a las plazas de prácticas se puede realizar por dos vías:

1) Plazas de prácticas proporcionadas por la UVic-UCC. Todas las plazas contarán con la conformidad del responsable académico de prácticas de la titulación y se publicarán en el campus virtual.
2) Plazas a propuesta del estudiante: se concretarán a partir de una propuesta de aceptación del centro de prácticas que se presentará al responsable de prácticas del título según proceda, el cual determinará su adecuación y la posibilidad de realización en dicho centro o institución.

Asignación a las plazas de prácticas

El responsable de prácticas de la titulación realizará y validará la asignación a las diferentes plazas de prácticas de acuerdo a los criterios y procedimientos de asignación determinados por parte del centro o facultad.

Estos criterios tendran en cuenta las características del prácticum en cuestión, las características de la plaza (área geográfica, especialización...) y las de los propios estudiantes (posibilidades de desplazamiento, horarios...) Tambien se tendrá en cuenta el expediente académico del estudiante. En el caso de prácticas de ámbito internacional adicionalmente se considerará el grado de conocimiento de la lengua del pais de destino y la carta de motivación que haya aportado el estudiante.

En cualquier caso, la asignación se hará de acuerdo a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Cada centro de la UVic-UCC informará sobre los criterios usados en la asignación de las plazas de prácticas y también comunicará los resultados de la adjudicación al estudiante y a la empresa o institución de prácticas. En algunos casos de prácticas extracurriculares, la empresa o institución podrá establecer un contacto previo con el estudiante antes de dar la conformidad a la plaza de prácticas.

Los coordinadores de prácticas de cada facultad estableceran los criterios de aceptación o no de prácticas que se pueden realizar en el marco de las empresas o instituciones en el cual los estudiantes puedan estar o haber estdo trabajando, ya que las prácticas forman parte de la actividad académica y por lo tanto no implican la existencia de ningún tipo de relación laboral entre el estudiante y la empresa, entidad o institución donde se realizen estas prácticas. Además, la realización de las prácticas no comportan ningún tipo de relación laboral ni comportan ningún tipo de incorporación a ningún puesto laboral.

En el caso de estudiantes de movilidad incoming que vengan en periodos no ordinarios de prácticas, el centro o facultad, a través del responsable de relaciones internacionales del centro, aceptará o no la posibilidad de realización de estas prácticas.

En el proceso de asignación de plazas de prácticas, las solicitudes de prácticas curriculares tendrán siempre prioridad ante las solicitudes de prácticas extracurriculares. También se considerarán solicitudes preferentes las de estudiantes con discapacidad, las prácticas de los cuales les puedan condicionar una mejor accesibilidad.

La asignación de plazas de prácticas se llevará a cabo en un primer momento con carácter provisional. Una vez transcurrido el periodo de revisiones que haya establecido el centro, la asignación pasará a ser definitiva.

Cuando la plaza ya esté confirmada, y en caso de que el estudiante tenga problemas, éste comunicará vía instancia al Director de estudios o a la persona en quien éste delegue su función la voluntad de renunciar a la plaza asignada o de cambiarla, aportando los documentos justificativos que lo fundamenten.

Formalización de las prácticas extracurriculares

Las plazas de prácticas extracurriculares se pueden llevar a cabo en el momento del curso que previamente determinen los estudios, y se pueden obtener por dos vías:
1) Plazas de prácticas proporcionadas por la UVic-UCC: todas estas plazas contarán con la conformidad de la persona responsable académica de prácticas de la titulación.
2) Plazas a propuesta del estudiante: estas plazas tendrán que pasar una validación por parte de la persona responsable académica de prácticas del centro.

En cualquier de los dos casos, el estudiante tiene que manifestar al responsable de las prácticas, la voluntad de realizar un periodo de prácticas extracurriculares. El responsable de las prácticas tendrá que dar el visto bueno y asignar un tutor o tutora académico de la UVic-UCC. En caso de que las prácticas extracurriculares sean de ámbito internacional, también será necesaria la validación por parte del coordinador/a de relaciones internacionales, si procede.


La realización de prácticas extracurriculares podría ser denegada por las circunstancias siguientes:
Las competencias o tareas no se adecuan en el plan de estudios (coherencia académica).
Las prácticas suponen un exceso de horas totales de carga lectiva por parte del estudiante a lo largo de la semana.
No se garantiza la compatibilidad con la actividad académica (asistencia a clases, a prácticas, etc.).
Las tareas ya están vinculadas a la tarea de otras asignaturas o del TFG.
No hay posibilidad de tutorización y seguimiento por parte de la UVic-UCC.
No hay plazas disponibles para llevar a cabo prácticas extracurriculares.
No se ajustan  a los criterios  normativos de la UVic-UCC.

 

 

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 28-03-2023

Last Update, 10-07-2023

 

7. Periodo de prácticas

Cada centro determinará los períodos ordinarios y extraordinarios de realización de las estancias de prácticas para cada titulación según los calendarios académicos y la organización de los semestres. También anualmente informará y publicará en el campus  las fechas relevantes de cara a los estudiantes para el correcto desarrollo y organización de los diferentes periodos de prácticas. En caso de que el estudiante no cumpla los plazos y procedimientos establecidos, el centro podrá determinar la no continuidad y no realización de las prácticas.

Las prácticas extracurriculares se podrán autorizar a lo largo del curso académico y también en periodos de verano si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si hay tutor o tutora académico o persona de referencia concreta de la UVic-UCC que pueda intervenir en caso de incidencias.
  • Si hay una matrícula activada que permita que el estudiante no quede sin seguro durante todo el periodo de prácticas.

En el caso de prácticas internacionales, los plazos o periodos en los que se realizan las estancias de prácticas pueden estar condicionados por los propios programas de movilidad o por las condiciones que establezcan las entidades colaboradoras de prácticas extranjeras. 

 

8. Convenio de prácticas y anexo

Todas las prácticas que se realizan en la UVic-UCC estarán reguladas por un convenio específico de prácticas entre la UVic-UCC y la entidad colaboradora de prácticas, donde se concretarán los términos de la colaboración entre las dos partes para la formación de los estudiantes de prácticas. En el caso de prácticas de movilidad internacional que se lleven a cabo en el marco del programa Erasmus, excepcionalmente se podrá prescindir del convenio específico de prácticas, que quedará sustituido por el “Learning agreement for traineeships”.

La formalización y firma del convenio de cooperación educativa y el anexo de la estancia de prácticas se llevará a cabo antes de la incorporación de los estudiantes en la entidad colaboradora de prácticas. Siempre que sea posible, con el objetivo de agilizar los trámites i de contribuir en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ODS), la documentación de prácticas se firmará digitalmente, con certificado de firma homologado.

El convenio entre la entidad colaboradora de prácticas y la UVic-UCC, debe hacer constar en sus cláusulas la regulación de los siguientes aspectos:

  • El objeto del convenio.
  • Los términos generales de la colaboración.
  • La tutorización
  • La evaluación, reconocimiento y acreditación.
  • La bolsa o ayuda al estudio (si procede)
  • Los seguros
  • La publicidad
  • La igualdad de genero
  • La reserva sobre la información y protección de datos.
  • La vigencia
  • La resolución.
  • El arbitraje.
  • Otros apartados que se consideren: ya sea a nivel de reservas en la propiedad intelectual, derechos de explotación de los proyectos, afiliación y cotización de los estudiantes a la Seguridad Social, etc.

En el caso de las titulaciones reguladas se puede dar el caso que el convenio entre la UVic-UCC y la entidad colaboradora de prácticas incluya otras cláusulas o condiciones específicas.

Cualquier convenio de prácticas deberá incluir el anexo específico de prácticas en el que se detallan las condiciones concretas de cada práctica de forma individual para cada estudiante o para cada uno de los grupos de estudiantes que desarrollen las mismas tareas, en la misma entidad colaboradora de prácticas y en los mismos periodos.

El anexo debe incluir como mínimo:

  • Datos de la entidad colaboradora de prácticas. Nombre de los tutores o tutoras de la entidad colaboradora de prácticas
  • Datos del estudiante
  • Datos de la UVic-UCC. Nombre de los tutores o tutoras de la Universidad
  • Proyecto formativo, que incluye las tareas y los conocimientos, competencias y habilidades asociadas a las prácticas
  • El calendario, horario y régimen de permisos
  • Contenidos de la práctica
  • Seguros
  • Afiliación a la Seguridad Social
  • Derechos y deberes del alumno o alumna y de las personas que tutoricen las prácticas
  • Compromiso del estudiante de respeto al secreto profesional y de reserva sobre los datos
  • Compromisos y obligaciones en materia de riesgos laborales
  • Protección de datos
  • Igualdad de genero
  • Descripción de las adaptaciones necesarias para el alumno o alumna con discapacidades y necesidades de apoyo educativo, si procede

Los horarios de realización de las prácticas tienen que ser compatibles con el resto de la actividad académica, formativa y de representación y participación que el estudiante lleve a cabo en la universidad.

El estudiante dispondrá de una copia del anexo, que también deberá firmar, o será informado de su contenido, en el caso de anexos colectivos.

 

 

 

Procedimientos

Firma del convenio de prácticas y del anexo

Por parte de la UVic-UCC, el convenio específico de prácticas deberá estar firmado por el/la decano/a en delegación del / de la rector/a. Por parte de la e entidad colaboradora de prácticas, el convenio estará firmado por el representante legal o por la persona en quien delegue su función.

Cualquier convenio de prácticas deberá incluir el anexo específico de prácticas en el que se detallan las condiciones concretas de cada práctica de forma individual para cada estudiante o para cada uno de los grupos de estudiantes que desarrollen las mismas tareas, en la misma entidad colaboradora de prácticas y en los mismos periodos.

Con el objetivo de agilizar los trámites y de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2020-2030), la documentación de prácticas se firmará preferiblemente con firma digital. En cualquier caso, el/la responsable de prácticas informará al estudiante, una vez que se haya matriculado, de la recomendación de obtener el certificado digital para poder firmar la documentación de prácticas.

Toda la documentación de prácticas debe estar firmada por todas las partes antes del inicio de la estancia de prácticas. En el caso contrario, la estancia de prácticas no se podría iniciar.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 28-03-2023

Last Update, 10-07-2023

 

9. Afiliación y cotitzación de los estudiantes a la Seguridad Social

Normativa actualizada el 23/01/2024

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones incorpora una disposición adicional, la quincuagésima segunda, que exige la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación universitaria y de formación profesional, y describe cómo se regula esta inclusión.

El citado decreto-ley, ya vigente, contempla las prácticas realizadas por estudiantes universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las orientadas a obtener un título propio de la universidad.

Por este motivo, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referentes a la Seguridad Social que constan en la legislación, para los estudiantes de grado oficial de la UVic-UCC estas obligaciones deben ajustarse a las siguientes condiciones:

a) En el caso de las prácticas académicas externas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá la condición de empresario a estos efectos. En caso de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel a quien corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Es necesario practicar las altas y las bajas en la Seguridad Social de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas académicas externas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación de estas prácticas conste que estas obligaciones corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Quien asume la condición de empresario debe comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro en que se realice la práctica formativa.

En relación a las prácticas no remuneradas mencionadas en este apartado b), en el caso de la UVic-UCC es la Universidad, quien asume la responsabilidad de las altas y bajas en la Seguridad Social. Esta responsabilidad se regulará en el anexo individual al convenio de cooperación educativa que se formaliza para cada estudiante y que el estudiante también firma como parte interesada.

Sin embargo, a petición de la entidad colaboradora de prácticas también se puede incluir una cláusula específica al respecto en el convenio de cooperación educativa.

En caso de que la colaboración entre las partes sea para realizar el Trabajo de Fin de Grado parcial o totalmente fuera de la UVic-UCC, este convenio también sirve de amparo a los estudiantes, dada la coincidencia de requerimientos entre las prácticas y el Trabajo de Fin de Grado en la entidad colaboradora. En este caso, la Universidad también asume la responsabilidad de las altas y bajas en la Seguridad Social de los estudiantes excepto en caso de que la legislación vigente no lo contemple.

El estudiante tendrá la obligación de facilitar a la Universidad su Número de Usuario de la Seguridad Social (NUSS) o Número de Afiliación (NAF) o, en cualquier caso, debe dar el consentimiento a la Universidad para que el pueda obtener en su nombre. Este consentimiento se incluirá como cláusula en el momento en el que el estudiante formalice la matrícula.

La obligación de dar de alta las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en la Seguridad Social entra en vigor el 1 de enero de 2024.

 

 

10. Tutorización de las prácticas

Para la tutorización y el seguimiento de las prácticas se determinará un profesor o profesora tutor por parte de la UVic-UCC y un tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas en la que se lleve a cabo la estancia de prácticas. La persona de la entidad colaboradora de prácticas que ejerce la función de tutorizar al estudiante no puede ser la misma persona que desarrolla funciones de tutor/a académico/a por parte de la UVic-UCC.

El tutor o tutora académico de la UVic-UCC deberá ser un profesor o profesora de la rama o ámbito de conocimiento de la titulación y su asignación se realizará en función de los procedimientos establecidos en cada centro y según la tipología de las prácticas que se desarrollen.

El tutor o tutora de la UVic-UCC deberá velar por:

  • Garantizar la adecuación y la concreción de las tareas realizadas por parte del estudiante en la entidad colaboradora de prácticas y el cumplimiento del programa de prácticas previsto en la guía del estudiante de la titulación.
  • Realizar el seguimiento y orientación del estudiante a lo largo de la estancia en la entidad colaboradora de prácticas y durante la fase posterior de elaboración de la memoria.
  • Colaborar con el tutor o tutora asignado por la entidad colaboradora de prácticas en la mejora de la formación del estudiante.
  • Evaluar las prácticas teniendo en cuenta el informe sobre la valoración de la estancia realizada por el tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas, la memoria final del estudiante y el seguimiento llevado a cabo durante la estancia de prácticas.
  • Informar a la persona responsable de las prácticas de la titulación sobre las posibles incidencias que puedan presentarse o sobre las mejoras al proceso que se puedan incorporar.
  • Gestionar incidencias durante la estancia de prácticas (relacionadas con el estudiante tutorizado) y derivar las que puedan tener repercusiones a nivel institucional.

El tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas principalmente deberá:

  • Conocer el programa formativo de las prácticas (ya sean curriculares o extracurriculares) y los objetivos y fines que se pretenden.
  • Velar por la acogida del estudiante en la entidad colaboradora de prácticas y responsabilizarse, junto con el tutor o tutora a académico, de realizar su seguimiento y orientación en el conjunto de las prácticas. 
  • Emitir el informe de valoración final de las prácticas del estudiante de acuerdo con el modelo normalizado y hacerlo llegar al tutor/a académico/a de la UVic-UCC.

Cada centro establecerá los criterios de seguimiento y tutorización para cada tipología de prácticas, ya sea de forma general o específica para cada titulación o prácticum. En cualquier caso, toda estancia de prácticas de carácter curricular con una equivalencia igual o superior a 6 créditos ECTS incluirá como mínimo:

  • Una sesión de tutorización por parte del tutor o tutora académico de la UVic-UCC al estudiante o grupo de estudiantes, antes de que estos inicien la estancia o durante los primeros días de prácticas en la entidad colaboradora de prácticas, en la que se concretarán los objetivos de las prácticas, el procedimiento de evaluación y los canales de contacto o comunicación de los estudiantes con el tutor/a académico.
  • El contacto del tutor/a académico de la UVic-UCC con el tutor/a de la entidad colaboradora de prácticas, al principio del período de prácticas para concretar los objetivos y las tareas y al final, para compartir elementos de evaluación del estudiante y del proceso de prácticas en general. Este contacto será presencial o en formato virtual.
  • Un seguimiento por parte del tutor o tutora académico del desarrollo de la estancia de las prácticas que puede requerir, en su caso, los contactos que sean necesarios entre el tutor/a académico, el tutor/o de la entidad colaboradora de prácticas y el estudiante.

En cualquier caso y según las características o tipologías de las prácticas, desde los centros, de acuerdo con los responsables de prácticas de las diferentes titulaciones, se podrán establecer otros criterios adicionales para una tutorización y seguimiento correctos de las prácticas.

 

11. Prevención del acoso

El protocolo de prevención y actuación en los supuestos de acoso en la UVic-UCC, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC en fecha 14 de octubre de 2021, también aplica a los estudiantes y profesionales en período de prácticas en entidades colaboradoras de prácticas.

 

12. Prevención de Riesgos Laborales

Los estudiantes deberán tener acceso a la información de prevención de riesgos laborales relativa al lugar donde realicen las prácticas.

 

13. Seguros

Para el desarrollo de cualquier estancia de prácticas, el estudiante deberá disponer de los seguros establecidos en el momento de la matrícula y fijados, en su caso, según la tipología de prácticas. El centro, a través de las personas responsables de prácticas de la titulación o del Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de las prácticas, tiene el compromiso de comunicar al estudiante si su plaza de prácticas requiere algún tipo de seguro adicional (con coberturas específicas) distinta de la general y cuál es el procedimiento para contratarla.

En el caso de prácticas internacionales que se realicen en países de la Unión Europea, el estudiante deberá tener la tarjeta sanitaria vigente durante todo el período de la estancia.

Además, tanto si la movilidad para prácticas es en la Unión Europea como fuera de la Unión Europea, la universidad podrá obligar al estudiante a contratar el seguro de movilidad para estudiantes que cubre las contingencias de asistencia sanitaria derivadas de accidente, enfermedad o repatriación determinadas por la UVic-UCC.  

 

14. El programa de la asignatura

La información de las prácticas académicas externas de carácter curricular debe constar en la guia del estudiante del grado que corresponda con la misma información que el resto de las asignaturas del grado. Adicionalmente el/la estudiante deberá disponer de la documentación en la que se recogen las orientaciones generales de prácticas u otros aspectos de carácter organizativo o curricular. En cualquier momento el/la estudiante tendrá a su disposición la siguiente información:

  • Carga lectiva
  • Despliegue temporal
  • Objetivos 
  • Conocimientos, competencias básicas y habilidades (resultados de aprendizaje)
  • Contenidos
  • Metodologías de trabajo recomendadas
  • Guion orientativo para la elaboración de la memoria
  • Sistema de evaluación: criterios y ponderación
  • Otras cuestiones de carácter académico de obligado cumplimiento
  • Bibliografía

 

15. Evaluación de las prácticas

La evaluación final de las prácticas académicas externas llevadas a cabo por el estudiante corresponde al tutor o tutora académico de la UVic-UCC, por lo que los centros establecerán los mecanismos y condiciones de evaluación. En lo que se refiere a las prácticas académicas externas curriculares, las condiciones se publicarán en la guía del estudiante y la evaluación tendrá lugar de acuerdo con los plazos que se establezcan en la descripción de la misma asignatura.

Las prácticas académicas externas curriculares tienen una convocatoria única por matrícula, como el resto de asignaturas de la titulación. Sin embargo, el estudiante podrá solicitar una convocatoria adelantada siempre y cuando sean de segundo semestre o anuales y reúnan las condiciones establecidas para obtenerlas.

El estudiante deberá solicitar la convocatoria adelantada con una instancia a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica de la titulación.

En el caso de las prácticas extracurriculares, en el plazo máximo de quince días tras la finalización de las prácticas en la entidad colaboradora de prácticas, el estudiante deberá entregar al tutoor o tutora de la UVic-UCC la memoria final de evaluación.

En cualquiera de los casos, todos los procesos de prácticas académicas externas deberán tener en cuenta los siguientes instrumentos de evaluación:

  • La memoria final presentada por el/la estudiante en la que se incluye un autoinforme sobre el desarrollo de las prácticas. Dicha memoria se elaborará de acuerdo con las indicaciones del centro y debería incluir reflexiones relacionadas con las tareas y trabajos desarrollados durante el periodo de prácticas, una valoración crítica y una reflexión personal, tanto de las aportaciones relacionadas con el aprendizaje y las competencias adquiridas, como también sobre el proceso global de las prácticas.
  • El informe de valoración elaborado por el tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas.
  • I el seguimiento llevado a cabo por el/la tutor/a académico/a de la UVic-UCC.

El estudiante tendrá derecho a recibir un informe de parte de la entidad colaboradora de prácticas que le deberá permitir conocer la valoración de la actividad desarrollada en las prácticas.

Durante el periodo de las prácticas el/la tutor/a académico/a podrá solicitar al estudiante un informe de su seguimiento o aprovechamiento de las prácticas. Este informe se podrá tener en cuenta en el momento de la evaluación.

Podrá ser motivo de "suspenso" en las prácticas curriculares o de «no apto» en las extracurriculares, y si se considera pertinente también la rescisión del anexo individual de prácticas del estudiante, si se da alguna de las circunstancias siguientes:

  • El incumplimiento del calendario y el horario que consta en el anexo individual de prácticas del estudiante. 
  • La no entrega de la memoria de prácticas en los plazos y con los requisitos establecidos.
  • El incumplimiento de las tareas asignadas al estudiante (en el marco de las prácticas) en la entidad colaboradora de prácticas. 
  • Faltas de disciplina, incumplimiento del código ético o de vulneración de la confidencialidad y otras faltas previstas en las Normas de Convivencia de la UVic-UCC

En las prácticas extracurriculares, el estudiante será calificado como apto / no apto. En el caso de estas prácticas, el jefe de estudios del centro firmará el acta correspondiente.

 

16. Reconocimiento académico y acreditación de las prácticas

El reconocimiento académico de las prácticas académicas externas se lleva a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la memoria de cada título.

Con carácter general y siempre con la previa solicitud de la persona interesada:

  • el Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de las prácticas emitirá el certificado acreditativo de la tutorización de las prácticas por parte del tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas.
  • el centro emitirá el certificado acreditativo de tutorización de las prácticas por parte del tutor o tutora académica del centro.

En el caso de los estudiantes, la información relativa a las prácticas, tanto las curriculares como las extracurriculares, se incluirá en el expediente académico y en el Suplemento Europeo del Título (SET).

 

17. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional

La actividad profesional se puede reconocer por una o varias asignaturas de prácticas curriculares u otras asignaturas que formen parte del plan de estudios, excepto el TFG, siempre que este previsto en la memoria vigente del título y que el estudiante pueda acreditar que, en el marco de su vida profesional, ha adquirido los conocimientos, las habilidades y las competencias (resultados de aprendizaje( de las asignaturas a reconocer. Se puede reconocer hasta un 15% del total de los créditos de la titulación.

 

 

18. Retribuciones económicas

El estudiante que reciba algún tipo de retribución económica en concepto de bolsa o ayuda de estudio o para atender gastos derivados de las prácticas, tendrá que dar cuentas de su actividad de acuerdo a la normativa y directrices que se establezca en el país donde tenga fijada su residencia fiscal. 

Para más información, se puede consultar la normativa económica de grados. 

 

19. Contrato formativo para la formación en alternanza

El contrato de formación en alternancia tiene por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los estudios universitarios. Sólo será posible formalizar este tipo de contrato de formación en alternancia en el marco de las prácticas extracurriculares y siempre con el visto bueno por parte del centro en función de las características de cada titulación de grado.

Para poder formalizar este contrato de trabajo será necesario que previamente la Universidad y la entidad colaboradora haya suscrito un convenio de colaboración. La actividad que desarrolle el estudiante en la entidad colaboradora deberá estar directamente relacionada con los estudios que esté cursando.

En el anexo al convenio, individual para cada estudiante, tendrán que constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Distribución de la jornada y horario entre el centro y la entidad colaboradora.
  2. Plan formativo individualizado, que deberá elaborarse conjuntamente entre la Universidad y la entidad colaboradora y que deberá contener, como mínimo:
    1. El itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la entidad colaboradora a lo largo del contrato.
    2. Los mecanismos de coordinación entre la actividad formativa y la actividad en la entidad colaboradora.
    3. Los mecanismos de tutoría y supervisión.
    4. El sistema de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
    5. La duración del contrato, que deberá ser de un mínimo de 3 meses y podrá prorrogarse hasta un máximo de 2 años. El contrato podría ser no continuo, a lo largo de varios períodos anuales que coincidan con los estudios, siempre que el estudiante esté matriculado en el plan de estudios que corresponda y siempre que se haya previsto así en el plan formativo. En caso de contrato de personas con discapacidad, la duración máxima del contrato podrá ser hasta 3 años.
  3. Compromisos de contratación ordinaria por parte de la entidad colaboradora, al finalizar el contrato de formación en alternancia, en su caso.

El estudiante titular del contrato de formación en alternancia deberá tener un tutor o tutora en la entidad colaboradora y un tutor o tutora en la Universidad.

La persona tutora de la entidad colaboradora será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, en función del convenio de colaboración, de la supervisión y de la evaluación de la actividad laboral desarrollada. Al finalizar la actividad laboral, el tutor o tutora de la entidad colaboradora tendrá que elaborar un informe sobre el desarrollo del estudiante en el puesto de trabajo.

La persona tutora de la Universidad tendrá que garantizar la coordinación efectiva con la persona tutora de la entidad colaboradora.

Con carácter general, sólo se podrá formalizar un contrato de formación en alternancia por cada titulación universitaria del estudiante y entidad colaboradora. Sin embargo, se podrán formalizar contratos de formación en alternancia con diversas entidades colaboradoras por la misma titulación universitaria del estudiante, siempre que se desarrollen, en cada una de las entidades colaboradoras, actividades diferenciadas vinculadas al plan formativo.

El tiempo de trabajo efectivo que el estudiante podrá realizar en la entidad colaboradora no podrá ser superior al 65%, durante el primer año de contrato, o al 85%, durante el segundo año de contrato, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación a la entidad colaboradora o de la jornada máxima legal, en caso de que no exista convenio colectivo. En cualquier caso, el trabajo efectivo en la entidad colaboradora deberá ser compatible con la actividad formativa desarrollada en la Universidad. Este tipo de contratos se asimilarán a contratos de trabajo a tiempo completo.

En este tipo de contrato, los estudiantes no podrán realizar horas complementarias o extraordinarias, ni trabajo por turnos, ni horario nocturno. Tampoco podrán haber períodos de prueba.

En cuanto a la retribución, ésta no podrá ser inferior al 60% en el primer año, ni el 75% en el segundo año, respecto de la fijada en convenio colectivo por el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, y en proporción en el tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

Procedimientos

Formalización del contrato formativo en alternancia

Los contratos formativos en alternancia sólo se gestionarán por parte del Servicio de Carreras Profesionales o el/la responsable de las prácticas, y siempre con la previa conformidad por parte del centro correspondiente, a petición del estudiante que haya llegado a un acuerdo con una entidad colaboradora o bien si existe disponibilidad de plazas por parte de entidades colaboradoras.

Para poder formalizar este tipo de contrato, el estudiante tendrá que matricular las prácticas extracurriculares y pagar las correspondientes tasas. De esta forma le aparecerá esta actividad formativo-laboral reconocida en el Suplemento Europeo del Título. También será necesaria la validación previa de la persona responsable académica de prácticas del centro, quien tendrá que dar el visto bueno a las actividades formativas-laborales que desarrollará el estudiante y tendrá que asignar un tutor o tutora para realizar el seguimiento de esta actividad.

Una vez la plaza esté validada por el centro, el Servicio de Carreras Profesionales o el/la responsable de las prácticas, elaborará el convenio de colaboración y el anexo al convenio con el plan formativo individualizado y lo enviará a la entidad laboradora para proceder a su firma. La entidad colaboradora tendrá que tramitar el contrato de trabajo formativo en alternancia correspondiente.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 28-03-2023

Last Update, 10-07-2023

 

Trabajo de fin de grado

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 24-05-2023


Trabajo de Fin de Grado

1. Objeto de la normativa y regulación

El objeto de esta normativa es regular los Trabajos de Fin de Grado (TFG) que todos los estudiantes deben elaborar y defender públicamente ante un tribunal para obtener el título.

Según determina el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el TFG debe corresponder a un mínimo de 6 créditos y hasta un máximo del 10% de los créditos del título, debe cursarse en la fase final del plan de estudios y debe estar orientado a la evaluación de los conocimientos, habilidades y competencias asociadas al título. Para atender las especificidades de cada enseñanza, cada centro publicará su propio Reglamento del Trabajo de Fin de Grado, que complementa esta normativa general válida para todas las titulaciones.

El Trabajo de Fin de Grado compendia la formación adquirida en el transcurso de las enseñanzas del grado. Mediante el TFG el estudiante debe integrar y aplicar con criterio profesional, creativo e innovador, los resultados de aprendizaje adquiridos a lo largo de la titulación, incorporando los nuevos relacionados específicamente con el mismo trabajo.

 

2. Matrícula del TFG

Para formalizar la matrícula del TFG el alumno o alumna debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Haberse matriculado de todas las asignaturas requeridas para obtener el grado (sin incluir el número de créditos optativos que se puedan obtener a través de reconocimiento de créditos RAC).
  • Tener aprobados:
    • 210 créditos de un grado de 240 créditos, entre los que deben estar los de las asignaturas de primero y segundo
    • 270 créditos de un grado de 300 créditos, entre los que deben estar los de las asignaturas de primero, segundo y tercero (incluye los itinerarios de los dobles grados)
    • 330 créditos de un grado de 360 créditos, entre los que deben estar los de las asignaturas de primero, segundo y tercero

 

Resoluciones

Convocatorias y movilidad TFG

El TFG tiene una convocatoria única por matrícula, como el resto de asignaturas de la titulación. Sin embargo, el estudiante podrá solicitar una convocatoria adelantada siempre y cuando sea de segundo semestre o anual y reúna las condiciones establecidas para obtenerla.

El estudiante deberá solicitar la convocatoria adelantada con una instancia a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica de la titulación.

En caso de que el/la estudiante tenga previsto cursar el Trabajo de Fin de Grado en otra universidad en su totalidad (redacción, evaluación y defensa), consúltese la normativa de movilidad.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 31-03-2020

 

3. Desarrollo del TFG: propuesta y tutorización

Cada centro determinará el procedimiento de orientación y tutorización del TFG. Este procedimiento incluirá en todos los casos la formalización de una propuesta de TFG mediante el formulario establecido a través de la aplicación informática del TFG o mediante las herrramientas que determine el Centro.

Un/a profesor/a orientará a los estudiantes a la hora de escoger el tema del trabajo final. En los casos en que el TFG forme parte de los créditos de un itinerario o de una mención, será necesario que el tema esté directamente vinculado a este ámbito.

La propuesta de TFG se compondrá, como mínimo, de una denominación provisional del trabajo y de una breve descripción de sus objetivos. Cada centro podrá determinar la inclusión de otros conceptos, como por ejemplo la solicitud de un/a tutor/a determinado.

Es responsabilidad de cada centro determinar las fechas, los plazos y las condiciones en las que se lleva a cabo la entrega de propuestas.

Una vez aceptada la propuesta de TFG, desde el centro se asignará un/a profesor/a tutor/a que imparta docencia en la UVic-UCC, que ayudará a elaborarlo y a preparar su presentación y defensa. Si se considera necesario por el tema del trabajo, también podrá tener un tutor o avalador externo.

Funciones del tutor/a:

  • Informar al estudiante sobre el TFG. Características, condiciones y procesos.
  • Participar en el proceso de orientación del estudiante en el diseño, elaboración y defensa del TFG según los criterios y/o necesidades que la coordinación y los estudiantes identifiquen.
  • Definir, junto con el estudiante, el plan de trabajo y el desarrollo del TFG.
  • Organizar o participar en el desarrollo de las actividades formativas propias del TFG según el plan de trabajo definido.
  • Tutorizar de forma presencial y/o virtual el trabajo del estudiante, previa convocatoria por parte del tutor/a del estudiante.
  • Realizar la evaluación individual del estudiante relativa al seguimiento, memoria y defensa según el procedimiento establecido.
  • Participar, si procede, en las sesiones de coordinación y evaluación del TFG que se puedan establecer en el marco del centro.
  • Revisar las diferentes actividades y tareas desarrolladas en el marco del TFG por parte del estudiante.
  • Orientar al estudiante en la reflexión personal en torno a las competencias más transversales y las de orden más específico para la mejora personal y profesional.

La aceptación de la propuesta y la asignación del tutor se comunicarán al estudiante a través de la aplicación informática del TFG o mediante las herrramientas que determine el centro.

Los criterios de asignación de tutores a los trabajos se basan en la coherencia académica entre la propuesta del trabajo del estudiante y la especialidad del / de la profesor/a, y en la disponibilidad del profesorado

 

4. Plan docente

El TFG deberá estar informado en el plan docente con los mismos apartados que el resto de las asignaturas del grado. Como mínimo deberá estar descrito en los siguientes términos:

  • Carga lectiva
  • Unidad temporal (semestral o anual)
  • Despliegue temporal
  • Objetivos
  • Conocimientos, competencias y habilidades
  • Contenidos
  • Metodologías de trabajo recomendadas
  • Guion orientativo del trabajo
  • Guion orientativo de la defensa pública
  • Sistema de evaluación: criterios y ponderación
  • Referencia al reglamento del TFG del centro / UVic-UCC
  • Otras cuestiones de carácter académico de obligado cumplimiento
  • Bibliografía

 

5. Elaboración

El TFG consiste en la elaboración de un trabajo original e inédito que se reflejará en una memoria y una defensa pública.

La ejecución, el seguimiento y la evaluación del TFG son individuales. Respetando esto, el centro podrá organizar la elaboración de trabajos que se interrelacionen.

El centro también puede contemplar la posibilidad de que el TFG se pueda realizar en grupo, de forma colaborativa, pero que se evalúe individualmente. En este caso la normativa de centro relativa al TFG regulará todos los aspectos vinculados a la elaboración, seguimiento y evaluación del trabajo en grupo.

El Consejo de Dirección de Centro podrá establecer normas específicas y documentación de entrega obligada, y pautas formales de presentación.

El Trabajo se podrá elaborar total o parcialmente fuera de la UVic-UCC, en las empresas o instituciones con las que exista convenio previo.

En caso de que se realice fuera de la UVic-UCC, habrá que asignar al estudiante un/a tutor/a de la institución de destino y un/a tutor/a de la UVic-UCC.

El/la tutor/a podrá determinar una lengua para la memoria y defensa del TFG, de acuerdo con la legislación vigente y con los objetivos y competencias del grado. También podrá ofrecer la posibilidad de que se redacte y defienda en una lengua distinta al catalán o al castellano si garantiza que la evaluación de la memoria y su defensa la podrán hacer evaluadores competentes en la lengua correspondiente.

 

6. Entrega del TFG

La memoria del TFG se entregará unicamente en fomato digital a través de la aplicación informática del TFG o mediante las herrramientas que determine el Centro y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos por cada centro. Una vez entregado, no se podrán incorporar modificaciones ni ampliaciones.

El plazo de entrega del TFG será establecido y publicado por el coordinador del TFG al principio del periodo lectivo correspondiente a la asignatura. El plazo deberá garantizar que el tribunal tenga tiempo suficiente para evaluarlo.

 

7. Tribunal

La defensa pública del TFG se realiza ante un tribunal formado por un mínimo de 2 miembros, uno de los cuales actúa como presidente y el otro, como secretario.

El nombramiento del tribunal corresponde al Consejo de Dirección de Centro a propuesta del / de la coordinador/a de los TFG, de acuerdo con los criterios establecidos de manera general por la UVic-UCC y por el centro. El nombramiento prevé al menos un suplente.

El nombramiento del tribunal de cada TFG se hará público por lo menos 5 días antes de la defensa, de acuerdo con el calendario preestablecido. Tanto el/la estudiante como los miembros del tribunal recibirán la comunicación de la configuración de los tribunales a través de la aplicación informática del TFG o mediante las herrramientas que determine el Centro.

En el tribunal de TFG deberá haber por lo menos un profesor o profesora de la UVic-UCC. También podrá formar parte del mismo profesorado de otras universidades o profesionales de instituciones y empresas.

El/la tutor/a podrá formar parte del tribunal y elaborará un informe del proceso de evaluación. En caso de que no esté presente, deberá entregar un informe evaluado a los miembros del tribunal en que se evalue el TFG.

 

8. Defensa

En un plazo breve después del periodo de cierre, el/la coordinador/a de los TFG deberá publicar el día, la hora y el lugar de la defensa a través de la aplicación informática o mediante las herrramientas que determine el Centro, y lo comunicará al estudiante, a su tutor/a y al tribunal.

La defensa pública de los TFG se puede realizar de forma presencial u online (sincrónicamente). 

De la organización del acto de defensa del TFG se hará cargo el coordinador de los TFG, de acuerdo con las orientaciones facilitadas previamente a los estudiantes.

Una vez terminada la defensa del TFG, el tribunal deliberará a puerta cerrada y emitirá una calificación, según los criterios establecidos por cada centro. Esta calificación se comunicará por lo menos al estudiante y al /a la tutor/a del TFG en aquel momento.

 

9. Evaluación y calificación

La evaluación será individual y también incluye el TFG realizado en grupo de forma colaborativa. 

La evaluación del TFG se basa en la memoria, la defensa y el proceso de elaboración. La entrega de la memoria y la defensa son condiciones inexcusables para aprobar la asignatura. Cada centro puede establecer requerimientos complementarios relacionados con la elaboración del trabajo.

Cada titulación establecerá una ponderación para cada uno de los elementos de evaluación. En todo caso, el seguimiento, la memoria y la presentación (defensa) deben ponderar en conjunto el 100 % de la nota. El/la tutor/a del trabajo calificará el seguimiento. La defensa y la memoria serán calificadas por consenso entre los miembros del tribunal y, si no se alcanza el consenso, por la media aritmética de las calificaciones de cada uno de ellos.

La calificación del TFG se expresa en función de la escala de 0 a 10, con un decimal.

En caso de que el TFG sea valorado con un 9,0 o más, el tribunal puede proponer que se le otorgue la mención de matrícula de honor.

El tribunal completará una hoja de calificación, que informará sobre la calificación otorgada a cada elemento de la evaluación y sobre la calificación final y recogerá, si procede, la propuesta de matrícula de honor justificada. La misma hoja deberá prever un apartado para que los miembros del tribunal, de forma individual, puedan hacer las consideraciones que crean oportunas. Todos los miembros del tribunal deberán firmar la hoja de calificación.

 

Procedimientos

Formalización de la calificación del TFG

Una vez evaluados todos los estudiantes matriculados, una comisión integrada por el coordinador de los TFG y el director de la titulación podrá otorgar la mención de matrícula de honor entre los trabajos propuestos por los tribunales. La mención de «matrícula de honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. El número de matrículas de honor que se otorguen no podrá exceder el 5 % de los estudiantes matriculados en una asignatura de un mismo plan de estudios en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá otorgar una sola «matrícula de honor». Se podrá conceder una matricula de honor adicional por redondeo de la fracción resultante de la aplicación del 5 % de estudiantes matriculados en la asignatura.

El/la coordinador/a de los TFG se ocupará de trasladar la calificación recogida a la hoja de calificaciones, con la mención MH, si procede, en el acta de la asignatura correspondiente que gestiona el Departamento de Gestión Académica, y de firmarla según los procedimientos establecidos de manera general.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

 

10. Propiedad y difusión

Los derechos de propiedad intelectual del TFG corresponden al estudiante. En la divulgación que de él pueda hacer con posterioridad, el/la estudiante deberá indicar que el trabajo se elaboró en la UVic-UCC para la obtención del grado correspondiente.

Se podrá guardar un ejemplar de los TFG en las Bibliotecas de los centros de la UVic-UCC y se podrán incorporar a un repositorio accesible a los miembros de la comunidad universitaria. Con la autorización expresa del estudiante, se podrán difundir de forma abierta a través de los canales o mecanismos de divulgación científica y docente en los que participe la UVic-UCC.

 

11. Seguimiento y reclamaciones

Durante el proceso de elaboración del TFG, el/la coordinador/a del TFG se podrá poner en contacto con el/la estudiante y el/la tutor/a para interesarse por el desarrollo del trabajo.

El/la estudiante y el/la tutor/a del TFG, individualmente, podrán recusar la composición del tribunal ante el Consejo de Dirección de Centro.

El/la estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida ante el/la secretario/a del tribunal, que podrá enmendar la calificación si los miembros lo consienten por escrito, en un plazo de 15 días. Una vez firmadas las actas de la asignatura TFG, las reclamaciones se tramitarán según la normativa de evaluación y calificaciones de la académica general de la UVic-UCC.

 

 

Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 05-05-2021

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