A finales de diciembre de 2022 se inició un intenso debate a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinaba cuándo una empresa debe facilitar al trabajador unas gafas graduadas. Fue un debate que duró meses, muy mediático por sus repercusiones económicas. No hace falta decir que no es nada fácil adaptar al día a día de las empresas de aquí una doctrina que afecta directamente a la gestión de la prevención de riesgos laborales, y que se creó al interpretar una norma europea, en aquel caso como consecuencia de una pregunta que formuló un tribunal rumano.
La ley del teletrabajo y el principio de igualdad
Ahora le ha tocado el turno a la silla ergonómica de los teletrabajadores. No es ningún secreto que la aplicación práctica de la denominada ley del teletrabajo (la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia) ha dado lugar a muchas controversias, que quizá se habrían podido evitar si la redacción hubiera sido más precisa, y que han tenido que resolverse en los juzgados caso por caso. Especialmente compleja es la aplicación de la normativa de seguridad y salud al teletrabajo, que trae de cabeza a los técnicos de prevención, incluidos los de los Servicios de Prevención. La citada ley dice poco al respecto, pero sí contiene un principio de igualdad: las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que habrían ostentado si prestaran servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial, y no podrán sufrir ningún perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional. Si los trabajadores presenciales disponen de una silla ergonómica, ¿tienen también derecho a ella quienes teletrabajan?
El caso judicial: una empresa tecnológica y el conflicto colectivo
En una sentencia muy reciente de este septiembre, el tribunal ha ratificado la opinión que ya había dado al respecto la Audiencia Nacional en el contexto de un conflicto colectivo en una empresa tecnológica. Un sindicato argumentó que, dado que a los trabajadores presenciales se les facilitaba una silla ergonómica, los teletrabajadores también tenían derecho a una, en aplicación del mencionado principio de igualdad, y no solo aquellos que padecieran un problema específico de salud que la justificara, que es lo que hacía la empresa con buen criterio, como veremos.
Hay que tener en cuenta que en la empresa, con la finalidad de fomentar la flexibilidad laboral, todo trabajador puede teletrabajar, siempre que el cliente, el proyecto o el servicio lo permita. Para poder teletrabajar, la empresa facilita ordenador portátil, una mochila, el cargador, los auriculares, el ratón y, si se solicita, un elevador para el portátil. Asimismo, compensa los gastos generados por el teletrabajo con 30 euros brutos mensuales. Ahora bien, la empresa no facilita ni mesa ni silla.
¿Qué dice la normativa de prevención?
La entrega de material ergonómico está establecida en un procedimiento del Servicio de Prevención (mancomunado). Recordemos que la ergonomía agrupa el conjunto de técnicas que tienen por objetivo adecuar el puesto de trabajo a las personas, busca el bienestar físico y mental de la persona y el confort en el trabajo. Según el mencionado procedimiento, las personas teletrabajadoras pueden solicitar, sin ningún requisito adicional, un teclado independiente, un reposapiés y una pantalla adecuada. Ahora bien, si se solicita material ergonómico diferente, como la silla discutida, junto con el reposamuñecas o el carrito tipo trolley, el procedimiento de la empresa indica claramente que solo se facilitará por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico. ¿Es esto legal?
Sentencia e interpretación jurídica
Según el tribunal, la ley no contempla el derecho a disponer de una silla ergonómica, ni tampoco se reconoce este derecho en el convenio colectivo. Y es precisamente la autonomía colectiva y el convenio colectivo el contexto adecuado para reconocer o no este derecho. El convenio colectivo es claro respecto a qué se debe facilitar al trabajador: la empresa está obligada a proporcionar a las personas teletrabajadoras únicamente el ordenador de sobremesa o portátil. Como el teclado y el ratón también se consideran necesarios, la norma convencional prevé dos posibilidades: pueden ser facilitados por la empresa, o, si los ha adquirido el trabajador, el empresario podrá abonarle la compensación económica correspondiente.
Una vez aclarado que ni la ley ni el convenio obligan a la empresa a facilitar una silla ergonómica, ni se rompe el principio de igualdad, hay que ver si la normativa de seguridad y salud sí obliga a asumir este coste, que no es precisamente bajo, como saben todos los amantes de los e-sports y los gamers, profesionales o amateurs. Según el tribunal, los factores ergonómicos deben tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva, lo que pone de manifiesto que el riesgo ergonómico no puede ser valorado sin una evaluación previa. Solo si de esta evaluación se desprende su existencia, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias para eliminarlo o reducirlo, conforme a la planificación de la actividad preventiva. Por tanto, el riesgo ergonómico considerado de manera genérica, no evaluado teniendo en cuenta el puesto de trabajo concreto, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada, no genera la obligación de la empresa de adoptar una medida preventiva concreta, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras.
Albert Toledo Oms, profesor de los Estudios de Administración y Dirección de Empresas (ADE) de la Facultad de Ciencias Sociales de Manresa (UVic-UCC) y abogado en Ceca Magán Abogados