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Principales novedades de la campaña de renta 2023

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Declaració d'impostos
09/04/2024

El pasado 3 de abril comenzó la campaña de la renta de 2023 en el Estado español. Una campaña que se extenderá hasta el día 1 de julio y que, un año más, presenta novedades significativas en cuanto a los límites y deducciones. Algunas de estas novedades son el aumento del límite de ingresos para contribuyentes con más de un pagador y la introducción de un nuevo tramo en la escala de gravamen del ahorro para rendimientos superiores a 300.000 euros.

A continuación, repasamos las principales novedades de esta nueva campaña.

  • En cuanto a la obligación de presentar la declaración, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciben rendimientos íntegros del trabajo que proceden de más de un pagador pasa de 14.000 a 15.000 euros. Esto evitará que más personas trabajadoras tengan que presentar la declaración. Cabe decir que esto no los excluye de pagar impuestos, pues ya soportan unas retenciones de IRPF. Destacar también que si los rendimientos de trabajo provienen de un solo pagador, se mantiene el límite de 22.000 € brutos anuales. Por otro lado, también tendrán la obligación de presentar la declaración todos los autónomos. Hasta ahora, si no llegaban a un rendimiento mínimo, no estaban obligados a hacerlo. La razón de este cambio es el sistema de cotización por ingresos reales. Desde enero de 2023 se paga la cuota de autónomos en función de los rendimientos que se tienen en la actividad: a más rendimiento, más cuota de autónomos, y a menos rendimiento, menos cuota. Por tanto, es necesario que las administraciones puedan comprobar si la cuota que han pagado se ajusta a los ingresos reales, ya que durante el año han ido comunicando los ingresos previstos. Ahora al hacer la declaración, la Seguridad Social podrá ajustar la cuota, ya sea en más o en menos.
     
  • En cuanto a los rendimientos del trabajo, la cantidad excluida de gravamen que las empresas destinan a compensar los gastos de locomoción de los trabajadores que se desplazan en vehículo propio para realizar trabajos fuera de su centro de trabajo habitual se elevó de 19 céntimos a 26 céntimos por kilómetro recorrido. Por tanto, en estos casos se consigue que más cantidad recibida en este concepto quede exenta de tributar.
     
  • En cuanto a las actividades económicas, en el caso de autónomos que son personas físicas, también hay novedades. Aquellos que tributan por módulos pueden aplicar una reducción general a sus rendimientos del 10%. El año 2024, volverá al importe habitual del 5%. A mayor reducción, menos beneficio a declarar y menos impuesto a pagar. Por otro lado, para los que tributen en estimación directa simplificada, el concepto de “gastos de difícil justificación” aumenta del 5% al 7%. Estos “gastos extra” permitirán, igual que en el caso de los módulos, rebajar el beneficio que declaran de sus actividades y por tanto pagar menos impuestos.
     
  • También se ha modificado la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro. Se introduce un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 14 por 100 y se eleva el tipo aplicable al tramo anterior, el que va de 200.000 a 300.000 del 13% a 13,50%. Esto significa que los rendimientos más elevados de determinadas rentas, como por ejemplo los provenientes de intereses, dividendos o ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones, pasarán a tributar más. Obviamente estamos hablando de unos niveles de rendimientos, más de 200.000 €, que no afectarán a la gran mayoría de ciudadanos.

Novedades en las deducciones

  • Aumenta la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación pasando de 60.000 a 100.000 euros aportados. Por otro lado, también se incrementa el porcentaje de deducción del 30 al 50 por 100.
     
  • Los presupuestos generales del Estado han modificado la Ley del IRPF para ampliar las beneficiarias de la deducción por maternidad. Antes se aplicaba solo a las madres trabajadoras y ahora también pueden acceder mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor percibiesen prestaciones del sistema de protección por desempleo, o bien estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con un período mínimo de 30 días cotizados. Además, la Agencia Tributaria recula después del varapalo del Tribunal Supremo del pasado mes de enero y facilitará la deducción de hasta 1.000 euros adicionales por los gastos de guardería a todas las madres con hijos menores de tres años, independientemente de si el centro infantil tenga o no la autorización como centro educativo. Antes solo se permitía a infantes matriculados en centros autorizados.
     
  • Recordar que para la renta del 2023, y también para todo el año 2024, se pueden hacer deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Se pueden deducir las obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y las obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. En estos casos, sobre la cantidad invertida, con un tope máximo para cada una que se encuentra recogido en la ley, se puede aplicar un porcentaje de deducción.
     
  • Finalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024, continúan vigentes las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y la instalación de puntos de recarga de los mismos.

Jordi Rojas Donada, docente del Grado en Administración y Dirección de Empresas de la Facultad de Ciencias Sociales de Manresa

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